PREGUNTA ESCRITA E-3526/00 de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión. Ratificación del Convenio de la OCDE contra la corrupción de empresas europeas en el extranjero.
Diario Oficial n° 163 E de 06/06/2001 p. 0153 - 0154
PREGUNTA ESCRITA E-3526/00 de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión (13 de noviembre de 2000) Asunto: Ratificación del Convenio de la OCDE contra la corrupción de empresas europeas en el extranjero En 1997, 21 países firmaron en el marco de la OCDE un Convenio contra la corrupción de empresas europeas en el extranjero. ¿Podría indicar la Comisión qué Estados miembros de la UE han ratificado entretanto dicho Convenio y cuáles no lo han hecho aún? ¿Podría indicar la Comisión cuáles son los motivos del retraso en la ratificación de dicho Convenio por parte de algunos Estados miembros? ¿Es consciente la Comisión de la debilidad de la posición de la UE a la hora de criticar la corrupción en países del Tercer Mundo cuando en algunos de los Estados miembros de la UE sigue sin ser delito la corrupción en países terceros? ¿Es consciente la Comisión de qué, cuando algunos Estados miembros de la UE siguen permitiendo la corrupción y otros no, podría hablarse por cínico que pueda parecer de una cierta ventaja de cara a la competencia para determinados Estados miembros de la UE a la hora de recibir encargos en países terceros? ¿Qué piensa hacer la Comisión para que los Estados miembros en cuestión procedan a una ratificación del Convenio a la mayor brevedad posible? Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión (8 de enero de 2001) Hasta la fecha Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Suecia, Finlandia y el Reino Unido han ratificado el Convenio de la OCDE contra la corrupción (vigente desde febrero de 1999). Se espera que Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos lo hagan a finales del 2000 o principios del 2001 y Portugal en el 2001. Toda la información pertinente está en el sitio Internet de la OCDE: http://www.oecd.org/daf/nocorruption/annex2.htm En general se reconoce que, comparado a otros convenios, la ratificación y puesta en práctica del que nos ocupa ha sido hasta ahora bastante rápida. La Comisión considera que, además de las dificultades usuales para ratificar textos legales internacionales, el retraso de ciertos Estados miembros podría deberse a la ratificación paralela de varios instrumentos sobre corrupción, elaborados por la Comunidad, el Consejo de Europa y la OCDE. Por lo tanto, desearían adoptar su legislación nacional de acuerdo con todos estos textos internacionales, que difieren en su alcance ya que los de la Unión y el Consejo de Europa son de mayor envergadura. La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que los países que no han observado completamente las normas anticorrupción internacionales más exigentes y aún señalan a otros países por sus prácticas corruptas perderían credibilidad. Como se ha señalado anteriormente, todos los Estados miembros tendrán pronto leyes ejecutorias que convertirá el soborno de todos los funcionarios públicos extranjeros, incluidos los de organizaciones públicas internacionales, en un delito punible. En este contexto, la Comisión desea resaltar, que con arreglo al reciente Acuerdo de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (Lomé V), firmado en julio del 2000, la lucha contra la corrupción será por primera vez parte integrante de la política de desarrollo de la Comunidad. Un procedimiento de consulta está previsto en los casos graves de corrupción, con posibilidad de suspender la ayuda. El manual (del Servicio Común de Relaciones Exteriores)de instrucciones sobre contratos para obras, suministros y servicios concluidos a efectos de la cooperación comunitaria con terceros países ofrece ya la posibilidad de suspender o cancelar la financiación del proyecto si se descubren prácticas corruptas de cualquier clase en cualquier etapa del proceso de adjudicación y si la autoridad adjudicadora no puede tomar todas las medidas apropiadas para remediar la situación. Por ello ya no habrá ninguna discrepancia importante en las leyes de los Estados miembros a este respecto. La Comisión llama la atención de Su Señoría sobre el hecho de que uno de los objetivos principales del convenio de la OCDE era incluso salvar las desigualdades en la legislación anticorrupción con objeto de eliminar las ventajas competitivas inmorales a las cuales Su Señoría hace referencia. La Comunidad no es parte del convenio de la OCDE. La Comisión no tiene por lo tanto ningún medio legal de influir en los procedimientos de ratificación de los Estados miembros aunque coincide con Su Señoría en que la ratificación rápida por los Estados miembros que aún no lo han hecho sería muy deseable. La Comisión también recuerda que apoyó activamente la preparación de las dos posiciones conjuntas comunitarias, que contribuyeron al establecimiento del convenio.