PREGUNTA ESCRITA E-3448/00 de Carmen Fraga Estévez (PPE-DE) a la Comisión. Cuarto Protocolo de Pesca con Groenlandia. Control de las actividades de pesca.
Diario Oficial n° 163 E de 06/06/2001 p. 0120 - 0121
PREGUNTA ESCRITA E-3448/00 de Carmen Fraga Estévez (PPE-DE) a la Comisión (7 de noviembre de 2000) Asunto: Cuarto Protocolo de Pesca con Groenlandia. Control de las actividades de pesca En el párrafo segundo del artículo 10 del nuevo Protocolo de Pesca recientemente firmado con Groenlandia se establece que, en materia de control, las partes cooperarán para facilitar una aplicación efectiva de los sistemas de control según la capacidad de cada parte. Por ello, se pregunta a la Comisión ¿Puede aclarar la Comisión el sentido de dicha frase? ¿Podría interpretarse que la Unión Europea debe asumir una parte del control en aguas de la ZEE de Groenlandia? ¿De qué manera? ¿Podría ello querer decir, por ejemplo, que un Estado miembro que tiene totalmente vedado su acceso a las posibilidades de pesca de este acuerdo podría verse obligado a contribuir enviando y pagando buques de control? Respuesta común a las preguntas escritas E-3443/00, E-3444/00, E-3445/00, E-3446/00, E-3447/00 y E-3448/00 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión (19 de diciembre de 2000) La Comisión considera que el cuarto Protocolo firmado con Groenlandia se ajusta a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 4 de agosto de 2000. Por lo que respecta a la composición de la compensación financiera, la Comunidad intentó incluir en el Protocolo una distinción entre la parte exclusivamente pesquera y el resto. Desde un principio, la delegación de Groenlandia se opuso tajantemente a ello, por mor, según manifestó, de mantener la estabilidad de la relación financiera y no influir en el resultado de la revisión prevista en el artículo 14 del Protocolo. Vista esta situación, la Comunidad hizo una declaración unilateral en la que cifraba el componente propiamente pesquero, en su estado actual, en 28 M. La delegación de Groenlandia puso en duda la conveniencia de intentar hacer un cálculo selectivo del valor de determinadas cuotas, pues, en su opinión, ello no guardaría coherencia con la naturaleza global de la relación mantenida hasta este momento. En el cuarto Protocolo, la compensación financiera se ha mantenido, en términos reales, en un nivel equivalente al del tercer Protocolo. Las directrices del Consejo especificaban claramente que uno de los objetivos de la negociación era garantizar una cooperación con Groenlandia estrecha y estable. Se remitirá directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un cuadro con información sobre las capturas por especies, Estado miembro y año. En el acuerdo pesquero no se ha incluido ninguna disposición que obligue a Groenlandia a informar del empleo dado a la financiación comunitaria. La Comunidad no logró su objetivo de estructurar la compensación financiera de modo que la parte propiamente pesquera se diferenciara del resto. Por esta razón, no era posible hacer referencia alguna al uso de los fondos correspondientes a la ayuda al desarrollo. De cualquier forma, este aspecto se abordará en detalle en la revisión intermedia que prevé el cuarto Protocolo. Es obvio que la delegación de Groenlandia no deseaba aceptar cambios tan esenciales en esta etapa para no influir en absoluto en el resultado de la citada revisión. El origen histórico de los acuerdos con los países del hemisferio norte es muy distinto de aquel del hemisferio Sur. En el caso de Groenlandia, la introducción de cánones habría supuesto que también los pescadores de Noruega, Islandia y las Islas Feroe tuvieran que pagarlos, pues ellos, a través del acuerdo con Groenlandia, están sujetos al mismo régimen que los pescadores comunitarios. A su vez, esto podría haber provocado que esos países aplicaran cánones a los pescadores de la Comunidad que faenaran en sus aguas en virtud de los acuerdos comunitarios celebrados con ellos. Esto demuestra que un sistema unilateral de cánones no es conveniente cuando se trata de acuerdos recíprocos de pesca en unas mismas aguas, en los que es importante la gestión de las poblaciones comunes. Por otra parte, exigir un canon sólo a los pescadores comunitarios introduciría una nueva discriminación entre ellos y otros pescadores que faenen en las mismas aguas y bajo el mismo régimen. La Comisión recibe la opinión de muchos sectores sociales por diversos conductos, opinión que tiene en cuenta. Groenlandia se oponía a la implantación de cánones por principio y por diversas razones de orden práctico, pero, sobre todo, porque introduciría un elemento de incertidumbre en la compensación total de Groenlandia en virtud del acuerdo. El artículo 10 (apartado 2) hace referencia a la cooperación a través de las organizaciones regionales de pesca a las que ambas partes pertenezcan. El espíritu de este artículo es reafirmar y consolidar la voluntad de cooperación. Las autoridades de Groenlandia ejercen todos los derechos soberanos, incluida la adopción de medidas de control y de coerción, en la zona económica exclusiva (ZEE) de Groenlandia. El citado artículo no introduce ninguna obligación adicional o nueva en materia de control o de coerción para la Comunidad o los Estados miembros en la ZEE de Groenlandia.