92000E3446

PREGUNTA ESCRITA E-3446/00 de Carmen Fraga Estévez (PPE-DE) a la Comisión. Cuarto Protocolo de Pesca con Groenlandia. Ayuda a la cooperación.

Diario Oficial n° 163 E de 06/06/2001 p. 0119 - 0120


PREGUNTA ESCRITA E-3446/00

de Carmen Fraga Estévez (PPE-DE) a la Comisión

(7 de noviembre de 2000)

Asunto: Cuarto Protocolo de Pesca con Groenlandia. Ayuda a la cooperación

En la Declaración conjunta de Conclusiones suscrita por la Comisión Europea y Groenlandia tras la firma, el pasado 13 de septiembre, del Cuarto Protocolo de Pesca con Groenlandia, se hace constar que, de los 42 820 000 que constituyen la compensación financiera comunitaria, 14 820 000 corresponden a ayuda a la cooperación con Groenlandia. Ante ello se pregunta a la Comisión:

¿Cómo es posible que en el texto del Protocolo no figure ni una sola mención sobre a qué se destinarán esos 14 820 000, ni cómo Groenlandia debe demostrar ante la UE la correcta utilización de fondos comunitarios?

¿Por qué, aludiendo a las obligadas razones de control y transparencia de los fondos comunitarios, en los acuerdos firmados con países ACP figuran siempre este tipo de cláusulas (cuyas exigencias además, la Comisión endurece cada vez más en determinados acuerdos, como demuestra el caso de Angola, en que dichas exigencias han provocado un retraso de casi dos meses en la aplicación del nuevo protocolo, con las evidentes consecuencias negativas para la flota comunitaria afectada) y, sin embargo, se considera que Groenlandia puede gastar libremente y sin ningún tipo de control ésta nada desdeñable cantidad de fondos comunitarios?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3443/00, E-3444/00, E-3445/00, E-3446/00, E-3447/00 y E-3448/00 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de diciembre de 2000)

La Comisión considera que el cuarto Protocolo firmado con Groenlandia se ajusta a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 4 de agosto de 2000. Por lo que respecta a la composición de la compensación financiera, la Comunidad intentó incluir en el Protocolo una distinción entre la parte exclusivamente pesquera y el resto. Desde un principio, la delegación de Groenlandia se opuso tajantemente a ello, por mor, según manifestó, de mantener la estabilidad de la relación financiera y no influir en el resultado de la revisión prevista en el artículo 14 del Protocolo. Vista esta situación, la Comunidad hizo una declaración unilateral en la que cifraba el componente propiamente pesquero, en su estado actual, en 28 M. La delegación de Groenlandia puso en duda la conveniencia de intentar hacer un cálculo selectivo del valor de determinadas cuotas, pues, en su opinión, ello no guardaría coherencia con la naturaleza global de la relación mantenida hasta este momento.

En el cuarto Protocolo, la compensación financiera se ha mantenido, en términos reales, en un nivel equivalente al del tercer Protocolo. Las directrices del Consejo especificaban claramente que uno de los objetivos de la negociación era garantizar una cooperación con Groenlandia estrecha y estable.

Se remitirá directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un cuadro con información sobre las capturas por especies, Estado miembro y año.

En el acuerdo pesquero no se ha incluido ninguna disposición que obligue a Groenlandia a informar del empleo dado a la financiación comunitaria. La Comunidad no logró su objetivo de estructurar la compensación financiera de modo que la parte propiamente pesquera se diferenciara del resto. Por esta razón, no era posible hacer referencia alguna al uso de los fondos correspondientes a la ayuda al desarrollo. De cualquier forma, este aspecto se abordará en detalle en la revisión intermedia que prevé el cuarto Protocolo. Es obvio que la delegación de Groenlandia no deseaba aceptar cambios tan esenciales en esta etapa para no influir en absoluto en el resultado de la citada revisión.

El origen histórico de los acuerdos con los países del hemisferio norte es muy distinto de aquel del hemisferio Sur. En el caso de Groenlandia, la introducción de cánones habría supuesto que también los pescadores de Noruega, Islandia y las Islas Feroe tuvieran que pagarlos, pues ellos, a través del acuerdo con Groenlandia, están sujetos al mismo régimen que los pescadores comunitarios. A su vez, esto podría haber provocado que esos países aplicaran cánones a los pescadores de la Comunidad que faenaran en sus aguas en virtud de los acuerdos comunitarios celebrados con ellos. Esto demuestra que un sistema unilateral de cánones no es conveniente cuando se trata de acuerdos recíprocos de pesca en unas mismas aguas, en los que es importante la gestión de las poblaciones comunes. Por otra parte, exigir un canon sólo a los pescadores comunitarios introduciría una nueva discriminación entre ellos y otros pescadores que faenen en las mismas aguas y bajo el mismo régimen.

La Comisión recibe la opinión de muchos sectores sociales por diversos conductos, opinión que tiene en cuenta.

Groenlandia se oponía a la implantación de cánones por principio y por diversas razones de orden práctico, pero, sobre todo, porque introduciría un elemento de incertidumbre en la compensación total de Groenlandia en virtud del acuerdo.

El artículo 10 (apartado 2) hace referencia a la cooperación a través de las organizaciones regionales de pesca a las que ambas partes pertenezcan. El espíritu de este artículo es reafirmar y consolidar la voluntad de cooperación.

Las autoridades de Groenlandia ejercen todos los derechos soberanos, incluida la adopción de medidas de control y de coerción, en la zona económica exclusiva (ZEE) de Groenlandia. El citado artículo no introduce ninguna obligación adicional o nueva en materia de control o de coerción para la Comunidad o los Estados miembros en la ZEE de Groenlandia.