PREGUNTA ESCRITA E-3441/00 de Heinz Kindermann (PSE) a la Comisión. Medidas en el marco de la política estructural de la Unión Europea, 2000-2006.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0002 - 0003
PREGUNTA ESCRITA E-3441/00 de Heinz Kindermann (PSE) a la Comisión (7 de noviembre de 2000) Asunto: Medidas en el marco de la política estructural de la Unión Europea, 2000-2006 Los días 24 y 25 de marzo de 1999, el Consejo Europeo de Berlín decidió asignar 260 mil millones de euros para medidas de política estructural de la Unión Europea durante el período 2000-2006. Los reglamentos relativos a los distintos fondos fueron aprobados por el Consejo de la Unión el 21 de junio de 1999. Los Fondos estructurales financian programas de desarrollo socioeconómico en los 15 Estados miembros. Dichos programas deben caracterizarse por la fuerte concentración financiera y geográfica, la administración descentralizada, mejores controles y mayor eficacia. En este sentido, ¿puede la Comisión explicar: - qué medidas de promoción se están poniendo en práctica, y - en qué ámbitos no se han efectuado aún pagos? Con objeto de concretar la segunda parte de la pregunta, ¿puede la Comisión indicar gráficamente mediante cuadros: - cuándo presentaron los Estados miembros sus proyectos de programas operativos, y - el tiempo que ha tardado la Comisión en decidir al respecto? ¿Ha tomado la Comisión decisiones pasados los cinco meses de plazo previstos en el artículo 15 del Reglamento general de los Fondos estructurales? Si es ese el caso, ¿por qué? ¿Puede, además, indicar la Comisión mediante cuadros: - cuándo presentaron los Estados miembros los proyectos de las directivas nacionales correspondientes, y - cuándo ha tomado la Comisión una decisión al respecto? Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (19 de julio de 2001) La Comisión envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento los cuadros con las fechas de presentación por los Estados miembros de los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y los programas operativos de los objetivos no s 1 y 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y con las fechas en que fueron aprobados por la Comisión o, en su caso, con la fecha de aprobación prevista. La mayoría de esas decisiones se adoptaron después del plazo de cinco meses establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE)no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1). Ese retraso se explica fundamentalmente por el gran esfuerzo de adaptación a las normas y requisitos del nuevo Reglamento antes citado que tuvieron que hacer los Estados miembros y la Comisión para preparar, negociar y aprobar cada documento de programación, especialmente en lo relativo a los sistemas de ejecución y control, que obligaron a crear nuevas estructuras, a la intensificación de la cooperación y a la consideración de los aspectos medioambientales. A la vista de las sumas presupuestarias comprometidas y de la duración del nuevo período de programación, la Comisión prefirió dar prioridad a la aprobación de programas que se ajustasen plenamente a ese nuevo Reglamento y a las orientaciones políticas comunitarias. (1) DO L 161 de 26.6.1999.