PREGUNTA ESCRITA E-3095/00 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Ampliación del aeropuerto de Manises en Valencia (España).
Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0180 - 0181
PREGUNTA ESCRITA E-3095/00 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (4 de octubre de 2000) Asunto: Ampliación del aeropuerto de Manises en Valencia (España) Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha ultimado un Plan Director por el cual se pretende realizar una ampliación del aeropuerto de Valencia con el objetivo de triplicar su actual capacidad operativa. Esta ampliación, que permitirá hasta 100 operaciones por hora, triplicará también el actual grado de contaminación acústica de dicho aeropuerto, instalado en las inmediaciones de los municipios de Manises y Quart de Poblet y podría tener otros efectos perniciosos para el medio ambiente tales como: erosión y deterioro del suelo, emisión de gases, aumento de la presencia de aguas residuales y vertidos, etc. Atendiendo a las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE(1) (rev. 97/11/CEE(2)) relativa a la evaluación de determinados proyectos sobre el medio ambiente, las características de las obras previstas en el aeropuerto hacen que sea preceptivo un estudio de impacto ambiental, según se recoge en el anexo 1 de la mencionada Directiva (aeropuertos con pistas de 2 100 m. de longitud). Sin embargo, el Plan Director presentado por AENA no contiene más que un escueto apartado denominado Estudio de la incidencia del aeropuerto en el ámbito territorial circundante que tiene un carácter meramente descriptivo y no cumple con el listado de informaciones necesarias que debe proporcionar el promotor (artículo 5, párrafo 3 de la Directiva). Además, el Plan Director tampoco contempla los criterios de selección recogidos en el anexo 3 de la misma Directiva. Así, a parte de no profundizarse en los efectos negativos derivados de la contaminación acústica y medioambiental del futuro aeropuerto para las poblaciones colindantes, en el Plan Director se llega a reconocer incluso que en el caso de emisión de gases se requerirá un estudio medioambiental completo que no se ha realizado ni tiene ni siquiera anunciada su realización. Por otro lado, según los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva de impacto ambiental, el promotor está obligado a abrir un período de consulta sobre el proyecto con las autoridades implicadas y con el público afectado en un plazo de tiempo razonable. Este precepto tampoco ha sido cumplido por AENA quien ha hecho público el texto con el Plan a principios del mes de agosto dejando sólo a ayuntamientos e implicados estos 30 días inhábiles a efectos laborales para el estudio y presentación de alegaciones. Teniendo también en cuenta que la OACI se reunirá próximamente para revisar y endurecer sus estándares de ruido, que serán de obligado cumplimiento en el 2002, y que la Comisión a través de su comunicación 99/640 ha manifestado su intención de crear una legislación comunitaria contra la contaminación acústica, ¿No considera la Comisión que, en base a la Directiva 85/337/CEE, existe una clara violación de las normas sobre evaluación de impacto ambiental en el proyecto de ampliación del aeropuerto de Manises? (1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. (2) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (10 de noviembre de 2000) Su Señoría menciona a la Comisión las repercusiones medioambientales del plan director para la ampliación del aeropuerto de Valencia y el posible incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Cabe señalar que la Directiva 85/337/CEE fue modificada mediante la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997. Sin embargo y con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 97/11/CE, si una solicitud de autorización ha sido presentada antes del 14 de marzo de 1999, siguen aplicándosele las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE previas a la modificación. En cualquier caso, debe destacarse que ni la versión antigua de la Directiva 85/337/CEE ni su versión posterior a la modificación se aplican a los planes que no constituyen una autorización efectiva que dé derecho al promotor a realizar un proyecto de los que se recogen en la Directiva. Así pues, la Directiva 85/337/CEE no parece ser aplicable al plan director a que alude Su Señoría.