PREGUNTA ESCRITA P-3068/00 de Linda McAvan (PSE) a la Comisión. Impuestos sobre la herencia en Bélgica.
Diario Oficial n° 163 E de 06/06/2001 p. 0031 - 0031
PREGUNTA ESCRITA P-3068/00 de Linda McAvan (PSE) a la Comisión (22 de septiembre de 2000) Asunto: Impuestos sobre la herencia en Bélgica ¿Podría decir la Comisión si Bélgica respeta la legislación de la UE cuando bloquea las cuentas bancarias de ciudadanos de la UE fallecidos cuyas familias no son residentes en Bélgica y exige el depósito de una garantía sobre los impuestos sobre la herencia antes de permitir que los parientes tengan acceso a los fondos? En mi opinión, esta actitud agrava indebidamente la situación de las familias desoladas que deben hacer frente a los gastos de entierro, a pagos de hipotecas y muchas otras cosas, simplemente porque residen en otro Estado miembro. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (18 de octubre de 2000) En el estado actual de la legislación comunitaria, los impuestos sucesorios, como tales, no caen dentro de las competencias de la Comunidad. No obstante, las atribuciones de cada uno de los Estados miembros para poner en vigor y aplicar la normativa pertinente en ese ámbito deben ejercerse de manera coherente con la legislación comunitaria. El bloqueo de las cuentas bancarias de los nacionales de un Estado comunitario fallecidos cuyas familias no residen en Bélgica, y la exigencia impuesta a los parientes de que depositen una garantía sobre los impuestos sucesorios antes de tener acceso a los fondos no parece una medida desproporcionada cuando se trata de garantizar el cobro efectivo de esos impuestos. Efectivamente, los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección con el fin de preservar los derechos del Erario Público de la manera más eficaz posible y, a este respecto, hay que observar que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen un carácter sumamente volátil, puesto que pueden transferirse con mucha facilidad al extranjero. Además, hay que observar que los convenios bilaterales sobre impuestos no suelen disponer la asistencia mutua por lo que se refiere a la recaudación de los impuestos sucesorios (en el caso de Bélgica, esa asistencia únicamente está prevista por un tratado de 20 de enero de 1959 con Francia). Tampoco se aplica a los derechos sucesorios la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana(1). Considerando las circunstancias, el bloqueo de cuentas bancarias de nacionales comunitarios fallecidos cuyos herederos no residen Bélgica y el correspondiente requisito impuesto a esos herederos de pagar una garantía se debe considerar, en principio, una medida proporcionada para proteger los derechos del Tesoro de Bélgica en situaciones semejantes. Además, el importe de la garantía lo determina el juez local, que tiene obligación de permitir a los herederos presentar sus observaciones (artículo 94 de la Ley de impuestos sucesorios de Bélgica). Este extremo constituye una garantía para la defensa de los derechos de los parientes de los fallecidos. Por añadidura, las autoridades fiscales pueden otorgar una dispensa de este requisito. Por lo que respecta a la herencia de las personas fallecidas cuyas familias no son residentes en Bélgica, hay que observar que las autoridades pueden adoptar otras medidas de protección para garantizar el pago de los impuestos sucesorios: de conformidad con la legislación, pueden suscribir una hipoteca sobre la totalidad del patrimonio belga de esos herederos residentes o adoptar medidas de protección hacia otras personas que mantengan contratos con esos herederos. (1) DO L 73 de 19.3.1976.