92000E2853

PREGUNTA ESCRITA P-2853/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. EEB en Alemania.

Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0112 - 0113


PREGUNTA ESCRITA P-2853/00

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de septiembre de 2000)

Asunto: EEB en Alemania

En julio de este año, el Comité Director Científico ha clasificado a la República Federal de Alemania como país de riesgo en relación con la EEB. Alemania se ha declarado libre de EEB. Hasta la fecha, no existe ninguna prueba científica que respalde esta clasificación de ausencia de EEB.

1. ¿Sabe la Comisión que no existe ninguna prueba científica que certifique que Alemania está libre de EEB?

a) ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión contra la declaración manifiestamente falsa de la República Federal de Alemania?

b) ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión teniendo en cuenta, en particular, los resultados del Comité Director Científico, para rectificar tal afirmación falsa y engañosa?

2. ¿Está al tanto la Comisión de que, en Alemania, a excepción del Estado federado de Renania del Norte/Westfalia, prácticamente no se realizan controles de EEB?

3. ¿Está al tanto la Comisión de que, en algunos Estados Federados, como Baviera, se ha frenado deliberadamente la realización de las pruebas?

4. ¿Está la Comisión de acuerdo con la autora de la pregunta en que la no realización de las pruebas, con objeto de no dar a conocer ningún posible caso de EEB, supone una violación del principio de cautela y es inaceptable que, de este modo, se ponga en considerable peligro a los consumidores?

5. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión a la vista de la ausencia de los controles y del peligro al que deliberadamente son expuestos los consumidores?

6. ¿Piensa la Comisión apoyar la introducción de las pruebas de control de la EEB en los mataderos alemanes en contra de la arbitrariedad burocrática? En caso negativo, ¿por qué razón?

7. ¿Cómo se garantiza que la carne infectada de EEB no se pone a la venta en carnicerías y establecimientos de restauración?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(10 de octubre de 2000)

La Comisión no tiene conocimiento de ninguna prueba que apoye las afirmaciones de que las autoridades alemanas han efectuado falsas declaraciones y puesto en peligro deliberadamente a los consumidores. La situación epidemiológica en Alemania en relación con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe analizarse a la luz del dictamen del Comité Director Científico (CDC) de 6 de julio de 2000. Tras analizar la información disponible sobre los factores clave de riesgo, el CDC llegó a la conclusión de que no podía excluirse la presencia de EEB en ningún Estado miembro. También concluyó que es probable la presencia de EEB en los rebaños de ganado vacuno de Alemania, Italia y España, a pesar de que no se hayan detectado casos anteriormente en estos países. Desde entonces se han publicado en

Internet este dictamen y los informes nacionales en los que se explican en detalle los motivos para efectuar la evaluación. Debe tenerse en cuenta que este dictamen del CDC, al tratarse de una opinión científica independiente, no es un acto jurídico formal. En consecuencia, no es oportuno estudiar posibles acciones contra los países que poseen una percepción diferente de su riesgo geográfico de EEB.

La Comisión, por su parte, adoptó como medida de cautela la Decisión 2000/418/CE de por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE(1), y lo hizo al observar que seguían apareciendo casos de EEB en la Comunidad, incluso en Estados miembros en los que no se habían descubierto casos de origen interno en el pasado, así como teniendo en cuenta las sucesivas declaraciones del CDC en las que se recomendaba la exclusión de los materiales de riesgo específico (MRE) de las cadenas alimentarias humana y animal. Esta Decisión también se aplica a Alemania y, a partir del 1 de octubre de 2000, incluirá una serie de materiales de riesgo específico.

Desde el verano de 1998 se encuentra en vigor legislación comunitaria sobre la vigilancia de la presencia de EEB. Además, la Comisión estableció el 5 de junio de 2000, mediante la Decisión 2000/374/CE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles(2), la obligación de realizar pruebas a un número aleatorio de bovinos muertos en las explotaciones agrícolas o sacrificados de emergencia. Un importante objetivo de esta Decisión es realizar pruebas a un número estadísticamente significativo de bovinos que es muy probable que contengan niveles detectables de EEB, lo que permitirá una mejor evaluación de la situación epidemiológica en los Estados miembros. Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y también se aplica a Alemania. Los resultados, a los que la Comisión prestará una especial atención, proporcionarán información valiosa sobre el alcance de la EEB en los Estados miembros. Las autoridades alemanas han comunicado a la Comisión que tienen la intención de efectuar un número de pruebas mucho mayor que el requerido en el marco de la Decisión de la Comisión.

A un nivel más general, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión efectúa periódicamente inspecciones en las que se evalúa la aplicación in situ de los controles de la EEB en todos los Estados miembros. La información recogida en estas inspecciones se ha utilizado íntegramente en el método científico de evaluación del CDC anteriormente mencionado. En el marco de una serie de inspecciones en las que se evaluará el sistema de vigilancia epidemiológica de la EEB en todos los Estados miembros, la OAV efectuará una visita a varios Estados federados alemanes en septiembre de 2000. Se remitirá al Parlamento un informe sobre esta inspección, que además se publicará en Internet.

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que sería un motivo de gran preocupación, si así fuera, el hecho de que no se realizaran selectivamente las pruebas de detección de la EEB a fin de no detectar casos de esta enfermedad, lo que representaría un grave peligro para la salud de los consumidores y un incumplimiento de la legislación comunitaria. No obstante, la Comisión no posee información que indique que ha tenido lugar este inaceptable comportamiento en Alemania.

(1) DO L 158 de 29.7.2000, p. 76.

(2) DO L 135 de 8.6.2000, p. 27.