92000E2804

PREGUNTA ESCRITA E-2804/00 de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión. Negativa a incluir una actividad sujeta al seguro obligatorio ejercida en otro Estado miembro en el cálculo del subsidio de desempleo.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0180 - 0181


PREGUNTA ESCRITA E-2804/00

de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión

(4 de septiembre de 2000)

Asunto: Negativa a incluir una actividad sujeta al seguro obligatorio ejercida en otro Estado miembro en el cálculo del subsidio de desempleo

¿Sabe la Comisión que, en la República Federal de Alemania, el derecho al subsidio de desempleo depende del lugar en el que se ha ejercido la última actividad sujeta al seguro obligatorio, y considera que esta situación es conforme a las normas vigentes de la Unión Europea?

¿Sigue siendo compatible el Reglamento (CEE) no 1408/71(1) con la realidad actual?

Durante y después de su formación, una ciudadana alemana trabajó nueve meses en Alemania, y a continuación ejerció durante seis meses una actividad en el Reino Unido para ampliar sus conocimientos. En principio, en la República Federal de Alemania, el derecho al subsidio de desempleo empieza 12 meses después de haber ejercido una actividad sujeta al seguro obligatorio durante los tres últimos años.

En el caso que nos ocupa, fue rechazada la solicitud del subsidio de desempleo por el hecho de que, tras finalizar su actividad en el Reino Unido, la interesada no ejerció una actividad laboral en Alemania. Al estar embarazada, no pudo obtener un empleo. Para justificar el rechazo de la solicitud del subsidio de desempleo en este contexto, las autoridades se remitieron al apartado III del artículo 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71.

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de octubre de 2000)

La legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad social, y en especial el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo(1), coordina, pero no armoniza, los regímenes nacionales de seguridad social a fin de garantizar a los trabajadores migrantes y sus familias que no perderán sus derechos de protección social cuando se desplacen dentro de la Comunidad.

Por lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, el artículo 67 del citado Reglamento establece que el Estado miembro donde una persona desempleada solicita una prestación de desempleo está obligado a tener en cuenta los periodos de seguro o de empleo cubiertos conforme a la legislación de cualquier otro Estado miembro, si el derecho a la prestación de desempleo en el Estado miembro donde se solicita la prestación depende del cumplimiento de estos periodos. En este contexto, también se establece que esto sólo se aplicará si la persona completó dichos periodos en los Estados miembros de que se trate inmediatamente antes de quedarse en paro.

Sin embargo, el Reglamento citado prevé una excepción que se aplicaría al caso planteado por Su Señoría, si la persona interesada hubiera mantenido su residencia en Alemania (inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71). De este modo, si esa persona quedara en paro total, podría elegir entre percibir las prestaciones de desempleo en el Reino Unido o en Alemania.

El Tribunal de Justicia decidió que, para determinar si la persona afectada mantuvo su residencia en un Estado miembro, en este caso Alemania, debe tenerse en cuenta la duración y la continuidad de la residencia antes de que el interesado se haya desplazado, la duración y la finalidad

de su ausencia, el carácter del empleo encontrado en el otro Estado miembro y la intención del interesado, deducida de todas las circunstancias(2). La institución o el tribunal nacional deberán entonces aplicar esos criterios al caso que les ocupe.

(1) Última versión consolidada: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997) por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971), y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74 de 27.3.1972, modificado por DO L 28 de 30.1.1997).

(2) Asunto C-102/91, Doris Knoch contra Bundesanstalt für Arbeit, Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-4341.