PREGUNTA ESCRITA E-2684/00 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Emergencia por los incendios en Italia.
Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0076 - 0077
PREGUNTA ESCRITA E-2684/00 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión (1 de septiembre de 2000) Asunto: Emergencia por los incendios en Italia Considerando: - que la Comunidad y los Estados miembros atribuyen gran importancia a la protección del patrimonio forestal y que al respecto han asumido compromisos a nivel internacional en materia de desarrollo sostenible de los bosques y los ecosistemas forestales (de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3528/86(1) y el documento COM(1999) 379 def.(2)) y que en los países del sur de la Unión Europea está teniendo lugar un proceso de desertización, razón por la cual los bosques mediterráneos revisten una importancia crucial para preservar los ecosistemas de las zonas áridas y semiáridas; - que en Italia se han producido numerosos incendios de origen fraudulento, en particular el grave incendio del pinar de Ostia en las proximidades de Roma, debido también a la desidia de las autoridades municipales (falta de limpieza y manutención de las áreas verdes, vigilancia inadecuada, insuficiencia de material de socorro y de bocas de agua), y que el parque, mediante Decreto del 29 de marzo de 1996 publicado en el Diario Oficial italiano, se ha convertido en reserva natural estatal del litoral romano, habiéndose encomendado su gestión a la municipalidad de Roma dotándola de la financiación necesaria; - que aún está pendiente de debate en la Cámara de los Diputados italiana la ley que dispone penas adecuadas para los pirómanos y que el proyecto de ley marco aprobado el 28 de julio de 1999 por el Senado se encuentra bloqueado desde septiembre en la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento italiano; 1. ¿Puede la Comisión dar a conocer su opinión sobre el retraso tanto del Parlamento italiano como de la municipalidad de Roma en la aplicación de todas las medidas legislativas y operativas para la prevención de los incendios? 2. ¿Puede la Comisión formular un juicio general sobre este asunto? (1) DO L 326 de 21.11.1986, p. 2. (2) DO C 307 E de 26.10.1999, p. 32. Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (25 de octubre de 2000) 1. Si bien la lucha contra la criminalidad, así como la lucha contra los incendios, es competencia de los Estados miembros, la Comisión espera que se adopten lo antes posible medidas legislativas y operativas adecuadas, especialmente en la región del Lacio. 2. La Comisión comparte por completo la opinión de Su Señoría en cuanto a la importancia de la conservación de los ecosistemas forestales mediterráneos de las zonas áridas y semiáridas, así como en cuanto a la necesidad de poner en práctica acciones eficaces de prevención y vigilancia. Por esta razón, la Comisión aprobó el 17 de julio de 2000, al amparo del Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1990(1), un programa de 3,68 M, de los cuales 1,67 en concepto de ayuda comunitaria, para la lucha contra los incendios forestales, presentado por el gobierno italiano de cara al año 2000. El programa incluye medidas destinadas a la vigilancia de los bosques, tales como el equipamiento de vehículos todo terreno de primera intervención o la adquisición de equipos de radio, la creación de pistas, de cortafuegos y de puestos de aprovisionamiento de agua, la realización de actividades de formación de personal y de estudios sobre las causas de los incendios, así como campañas de información al público. En lo que respecta a la región del Lacio, el programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión el 20 de julio de 2000 prevé la realización de acciones de prevención y de lucha contra los incendios forestales. La aplicación de estas acciones podría mejorar de forma eficaz la situación de los incendios forestales en la región, siempre que el plan de protección de los bosques se haya transmitido a la Comisión y haya sido objeto de un dictamen favorable. (1) DO L 217 de 31.7.1992.