PREGUNTA ESCRITA E-2638/00 de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión. Registro en otros Estados miembros del personal de buques alemanes de navegación fluvial, con la excusa de aplicar las disposiciones en materia de libertad de establecimiento.
Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0203 - 0203
PREGUNTA ESCRITA E-2638/00 de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión (1 de agosto de 2000) Asunto: Registro en otros Estados miembros del personal de buques alemanes de navegación fluvial, con la excusa de aplicar las disposiciones en materia de libertad de establecimiento ¿Es consciente la Comisión Europea de que con la excusa de aplicar las disposiciones en materia de libertad de establecimiento en el mercado común europeo, en la navegación fluvial, las condiciones laborales que estipula la legislación alemana en materia laboral se sustituyen por condiciones laborales de otros Estados miembros que repercuten en perjuicio de los trabajadores? ¿Lo considera lícito la Comisión? Una naviera alemana de navegación fluvial, filial de un consorcio alemán, quiere registrar a su personal de a bordo con una filial luxemburguesa que pertenece al mismo consorcio. Para ello está proponiendo a los trabajadores, que hasta ahora poseían contratos de trabajo alemanes, anular dichos contratos y acogerse a la legislación laboral luxemburguesa. Al mismo tiempo está reduciendo el sueldo bruto y aumenta la jornada laboral a bordo de sus barcos. Si los trabajadores se niegan a aceptar las condiciones, la empresa les amenaza con el despido por motivos operacionales. El trabajo se seguirá realizando en los mismos barcos, que siguen siendo propiedad de la filial alemana, la misma empresa para la que trabajan actualmente los trabajadores. Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (16 de octubre de 2000) Su Señoría cuestiona la práctica de algunos armadores del sector de la navegación fluvial de transferir el pabellón de sus barcos a un Estado miembro en el que las condiciones de trabajo son menos favorables para los trabajadores, aduciendo para ello el principio de la libertad de establecimiento en el mercado interior. Tras examinar los elementos de hecho de la cuestión, la Comisión no está en condiciones de emitir una opinión jurídica ni de enjuiciar si las prácticas a las que se refiere Su Señoría constituyen un caso de traspaso de empresas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977(1), modificada por la Directiva 98/50/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad(2). En cualquier caso, cabe recordar que, con arreglo al Derecho internacional privado, la ley aplicable al sector de la navegación, incluida la navegación fluvial, es generalmente la del Estado miembro del pabellón del barco. No obstante, el apartado 2 del artículo 6 del convenio sobre la ley no 80/394/CEE aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma el 19 de junio de 1980 en Roma(3), prevé que si del conjunto de circunstancias resulta que el contrato de trabajo tiene lazos más estrechos con otro país distinto del país en el que en principio es aplicable la ley, será aplicable la ley de este otro país. (1) DO L 61 de 5.3.1977. (2) DO L 201 de 17.7.1998. (3) DO L 266 de 9.10.1980.