92000E2537

PREGUNTA ESCRITA E-2537/00 de John McCartin (PPE-DE) a la Comisión. Seguridad de las carcasas de los televisores.

Diario Oficial n° 089 E de 20/03/2001 p. 0205 - 0205


PREGUNTA ESCRITA E-2537/00

de John McCartin (PPE-DE) a la Comisión

(28 de julio de 2000)

Asunto: Seguridad de las carcasas de los televisores

¿Está de acuerdo la Comisión en que las normas de protección contra los incendios relativas a las carcasas de los televisores que se aplican en los Estados Unidos y en otras partes del mundo son mucho más estrictas que las que se aplican en la Unión Europea? ¿ Opina la Comisión que cada año se podrían salvar muchas vidas en la UE si las carcasas de los televisores se fabricaran con arreglo a las mismas normas que en los EE.UU.? ¿Ha considerado la Comisión este problema?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(27 de septiembre de 2000)

La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(1) (Directiva sobre baja tensión) regula la seguridad de los aparatos de televisión. Los aspectos relativos a la seguridad en caso de incendio se tratan más específicamente en la norma armonizada EN 60065:1998, Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos similares Requisitos de seguridad adoptada por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec). La Comisión no elabora normas, y la Directiva sobre baja tensión deja esta cuestión en manos de los organismos europeos de normalización.

Los requisitos de seguridad en caso de incendio de la norma EN60065 son idénticos a los estipulados por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) 60065. Esto demuestra el compromiso europeo de utilizar, siempre que sea posible, las normas internacionales a condición de que tales normas sean compatibles con la legislación comunitaria.

Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna información procedente de los Estados miembros sobre insuficiencias de la norma citada en relación con la seguridad en caso de incendio. A la Comisión le consta que se han efectuado estudios en Suecia y en el Reino Unido. Según las autoridades de esos Estados miembros, los informes finales estarán disponibles a finales del presente año. La cuestión de los aparatos de televisión que ocasionan incendios domésticos ya fue planteada por la Comisión a las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la Directiva durante la reuniones celebradas los días 26 y 27 de abril y 14 de junio de 2000. Por aquel entonces, la Comisión solicitó a los Estados miembros información más detallada sobre esta cuestión. La Comisión tomó nota de que los Estados miembros se ocupan de este tema. Durante los debates con los Estados miembros, no se planteó la cuestión que Su Señoría aborda en su pregunta.

Su Señoría tiene la garantía de que la Comisión concede suma importancia a la seguridad en caso de incendio. La necesidad de adoptar medidas se valorará con arreglo a los datos recibidos tras esta solicitud de información ante las autoridades nacionales, las conclusiones de los estudios antes mencionados y toda información pertinente que esté disponible.

(1) DO L 77 de 26.3.1973.