92000E2517

PREGUNTA ESCRITA E-2517/00 de Adriana Poli Bortone (UEN) y Sergio Berlato (UEN) a la Comisión. Protección del auténtico aceite de oliva.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0169 - 0170


PREGUNTA ESCRITA E-2517/00

de Adriana Poli Bortone (UEN) y Sergio Berlato (UEN) a la Comisión

(2 de agosto de 2000)

Asunto: Protección del auténtico aceite de oliva

El Comisario Fischler ha admitido la validez de la solicitud incluida en la pregunta sobre la búsqueda de un método de análisis para detectar la presencia de aceite de avellana en el aceite de oliva.

Habida cuenta de este hecho, ¿puede indicar la Comisión si no considera que el método de análisis que incluirá, en cuanto se defina, la CE en el Reglamento (CEE) no 2568/91 debería tener como objetivo la protección del auténtico aceite de oliva, en sus diferentes tipos, en vez de ser del agrado de las multinacionales?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de septiembre de 2000)

Para inscribir un método de análisis en la normativa comunitaria es preciso que antes haya sido ensayado varias veces y sometido a pruebas de laboratorio numerosas y rigurosas encaminadas a analizar los márgenes de precisión del método.

La Comisión cuenta para ello con la colaboración de especialistas en química de cada Estado miembro que se reúnen periódicamente en Bruselas. Se trata de profesionales de indiscutible valía en sus respectivos sectores pertenecientes a centros de investigación y universidades. Como ya se indicó a Sus Señorías en la respuesta a una pregunta escrita anterior (P-1763/00(1)), esos especialistas participan también, junto con otros investigadores procedentes de los principales terceros países productores de aceite de oliva, en los trabajos de investigación coordinados por el Consejo Oleícola Internacional (COI), cuya sede se encuentra en Madrid. Es importante reseñar que el COI es una organización internacional que forma parte de las Naciones Unidas y que la Comunidad es uno de sus miembros.

En estas condiciones, los métodos de análisis aprobados por la normativa de la Comisión se caracterizan por su objetividad científica frente a los problemas físicoquímicos que deben resolverse. Dichos métodos no persiguen finalidad política alguna y, por lo tanto, tampoco ninguno de los dos objetivos citados en su pregunta.

(1) DO C 72 E de 6.3.2001, p. 111.