92000E2383

PREGUNTA ESCRITA P-2383/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Semillas contaminadas genéticamente.

Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0025 - 0026


PREGUNTA ESCRITA P-2383/00

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de julio de 2000)

Asunto: Semillas contaminadas genéticamente

En la UE, semillas genéticamente modificadas, no autorizadas, han contaminado semillas cultivadas según métodos tradicionales (semillas de colza Adventis en 5 Estados miembros, como mínimo). No cabe duda de que la contaminación de las semillas puede evitarse, por lo que se debe rechazar plenamente la fijación de un posible valor límite para las contaminaciones provocadas de forma fortuita.

1. ¿Qué consecuencias ha sacado la Comisión del incidente?

2. ¿Cómo evalúa la Comisión las distintas reacciones de los Estados miembros a raíz del escándalo?

3. ¿Puede garantizar la Comisión que no se utilizan fondos de la UE para el cultivo ilegal de colza modificada genéticamente?

4. ¿Es cierta la información según la cual la UE subvenciona estos cultivos ilegales?

5. ¿Puede garantizar la Comisión que no se han destinado fondos del presupuesto de la UE a estos cultivos y productos ilegales, sino que, si es necesario ayudar a los agricultores, la Comisión y los Estados miembros exigirán responsabilidades a la empresa de que se trate?

6. ¿Cómo se solucionará en el futuro la cuestión de la responsabilidad y los seguros, teniendo en cuenta que toda legislación basada en el Libro blanco sobre responsabilidad medioambiental precisa varios años para su transposición?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(12 de octubre de 2000)

La Comisión tiene conocimiento de recientes intercepciones de semillas de variedades convencionales con impurezas de semillas modificadas genéticamente no autorizadas en la Comunidad. La normativa comunitaria relativa a las semillas tiene como objetivo desde 1966 garantizar la pureza

máxima de las semillas, teniendo en cuenta las numerosas fuentes de impurezas existentes a lo largo de la cadena de producción y transformación desde el campo hasta el almacenamiento. Dicha normativa establece una serie de normas relativas a la pureza analítica y varietal de las semillas, incluidos determinados límites de tolerancia de impurezas.

1. En el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, la Comisión llega a la conclusión de que son necesarias disposiciones específicas relativas a la pureza de la semillas, en relación con la presencia de semillas modificadas genéticamente en los lotes de variedades convencionales, por lo que contempla la adopción de medidas a tal efecto en el punto 77 del programa legislativo recogido en el anexo del Libro Blanco, cuya preparación está en curso actualmente. Por otro lado, al tener conocimiento de las citadas intercepciones, la Comisión ha diseñado un plan de actuación provisional coordinada y armonizada a efectos de la rápida detección de los lotes de semillas de variedades convencionales con impurezas de semillas modificadas genéticamente. Dicho plan está siendo debatido con los Estados miembros. De acuerdo con el Derecho comunitario actualmente vigente, está prohibida la presencia de semillas modificadas genéticamente no autorizadas en la Comunidad.

2. El plan de actuación provisional debería permitir coordinar y armonizar las medidas que los Estados miembros pueden o deben adoptar con arreglo al Derecho comunitario actualmente vigente, a fin de evitar otros incidentes.

3. Las disposiciones reglamentarias en materia de cultivo de la colza no autorizan la concesión de ayudas con cargo a los fondos comunitarios destinadas a las semillas de colza modificadas genéticamente pertenecientes a una variedad no autorizada, ya que, en aras de una política de calidad del aceite vegetal de colza, sólo determinadas variedades denominadas cero-cero pueden beneficiarse de la ayuda por hectárea. Dichas variedades figuran en una lista actualizada por la Comisión.

4. Las autoridades nacionales de varios Estados miembros han mandado destruir los cultivos procedentes de la siembra de una variedad que figura en la lista de las variedades que pueden beneficiarse de la ayuda por hectárea, denominada Hyola 401, ya que parece ser que algunos lotes de esta variedad llevan mezclada una cantidad mínima de semillas modificadas genéticamente no autorizadas. Los productores de colza desconocían esta circunstancia al proceder a la siembra.

5. Para poder beneficiarse de la ayuda, el cultivo debe mantenerse en principio hasta la floración. Con la destrucción prematura de los vegetales, los productores dejan de percibir de forma injusta parte de los ingresos por hectárea, aun cuando se cumple el objetivo del régimen de cultivos herbáceos previsto en la reforma de 1992 y confirmado en la Agenda 2000, a saber la siembra antes del 31 de mayo anterior a la cosecha en cuestión y la presentación de una solicitud a más tardar el 15 de mayo. La Comisión ha autorizado por lo tanto a los Estados miembros a abonar las ayudas por hectárea normales a los productores que se han visto obligados a destruir los vegetales en cuestión, a fin de mantener los ingresos agrícolas. Esta medida, por la que se establece una excepción a la norma relativa a la floración, no supone ningún gasto suplementario para el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

En cambio, por lo que se refiere a la pérdida de ingresos originada por la imposibilidad de comercializar el producto de su cultivo, los productores afectados deben solicitar una indemnización por medio de los recursos habituales, principalmente legales, en caso de litigio comercial entre distintas partes.

6. La cuestión de la responsabilidad en materia de daños para la salud o la propiedad ya está resuelta. La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(1), modificada por la Directiva 1999/34/CEE(2), se refiere a los daños causados por productos muebles y también, por consiguiente, por las semillas modificadas genéticamente. Esta Directiva establece la responsabilidad objetiva del productor, es decir, el fabricante de un producto acabado, el productor de las materias primas, el fabricante de los componentes o el importador de un producto defectuoso, así como la responsabilidad solidaria en caso de que la responsabilidad de un mismo daño incumba a varias personas.

Tras la publicación del Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental, la Comisión se propone elaborar una Directiva marco sobre responsabilidad ambiental(3), que tratará de los daños causados al medio ambiente por los organismos modificados genéticamente (contaminación de lugares y daños causados a la biodiversidad).

(1) DO L 210 de 7.8.1985.

(2) DO L 141 de 4.6.1999; esta última Directiva, que incluye las materias primas agrícolas en el ámbito de aplicación de la Directiva original, entró en vigor el 4 de junio de 1999 y ha de ser aplicada por los Estados miembros a partir del 4 de diciembre de 2000.

(3) COM(2000) 66 final de 9.2.2000.