92000E2354

PREGUNTA ESCRITA E-2354/00 de Mario Mauro (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE) y Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo. Violación del principio de no discriminación y de la competencia en relación con la situación de los enseñantes de las escuelas reconocidas.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0131 - 0132


PREGUNTA ESCRITA E-2354/00

de Mario Mauro (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE) y Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo

(24 de julio de 2000)

Asunto: Violación del principio de no discriminación y de la competencia en relación con la situación de los enseñantes de las escuelas reconocidas

La perpetuación, dentro de las escuelas italianas reconocidas, de diferencias y discriminaciones totalmente evidentes y en contradicción con el espíritu de la Constitución italiana y con la normativa europea sobre la competencia, impulsa a plantear, a un nivel más alto, las preguntas que se formulan a continuación.

La presente pregunta no pretende, por lo tanto, referirse al artículo 126 del Tratado CE, ni de interferir en él, ya que no se trata de la organización de los sistemas escolares, sino de la violación del derecho de trabajo a causa de las discriminaciones existentes entre el cuerpo de enseñantes de las escuelas públicas y el de las escuelas reconocidas.

1. Los enseñantes italianos de las escuelas reconocidas han podido acceder a la oposición restringida de habilitación, en la que extrañamente se ha reconocido la mitad de los servicios prestados: la puntuación final comprende tanto la evaluación del examen como la mitad de los servicios prestados. ¿Por qué, entonces, en el momento de la determinación del escalafón definitivo se eliminan de nuevo tales servicios?

2. ¿Puede explicar el Consejo por qué motivo el Ministerio de Educación italiano no permite a los enseñantes de las escuelas reconocidas acceder sistemáticamente a las oposiciones por sólo méritos, no reconociendo, una vez más, los servicios prestados?

3. ¿Por qué en los escalafones provinciales para las sustituciones se tiene en cuenta sólo la mitad de los servicios prestados en las escuelas reconocidas? ¿Por qué no un tercio o dos tercios? ¿Trabajan sólo la mitad los enseñantes de tales escuelas?

4. ¿Por qué, una vez superada la oposición ordinaria, a los enseñantes de las escuelas reconocidas no se les reconocen los puntos relativos a la enseñanza?

Respuesta

(7 de noviembre de 2000)

La pregunta formulada por Su Señoría se refiere a una situación interna italiana que no entra dentro de las competencias del Consejo. En el supuesto de que un Estado miembro no haya cumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, corresponde a la Comisión, con arreglo a los artículos 211 y 226 del Tratado CE, velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las Instituciones en virtud de este último.