92000E2286

PREGUNTA ESCRITA E-2286/00 de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión. Representante fiscal en Francia.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0108 - 0109


PREGUNTA ESCRITA E-2286/00

de Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión

(11 de julio de 2000)

Asunto: Representante fiscal en Francia

Una empresa alemana de tamaño mediano, que participó en la construcción del Parlamento Europeo en Estrasburgo, tiene un apoderado en Guebwiller, Departamento del Alto Rin. Dicho apoderado no fue reconocido por la administración fiscal para proceder a la liquidación del IVA en relación con los trabajos de construcción del Parlamento Europeo. Para justificar esta decisión se adujo que el agente fiscal debía tener su residencia en el lugar en que se realizaron las obras, en el caso de que se trata, en el Departamento del Bajo Rin.

¿Es coherente el comportamiento de la administración fiscal con las directivas en materia de liquidación fiscal?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(14 de septiembre de 2000)

El artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), en su versión enmendada, en particular por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre

de 1991, que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE(2), prevé que cuando una entrega de bienes o una prestación de servicios imponible es efectuada por un operador no establecido en el país, los Estados miembros pueden prever que otra persona sea responsable del pago del impuesto, en particular un representante fiscal.

La Directiva no fija las condiciones o modalidades necesarias para la designación de tal representante. Por lo tanto, en el estado actual de la armonización fiscal, los Estados miembros son libres de determinar estas condiciones y modalidades para permitirles tener garantías de que las obligaciones fiscales de un operador no establecido en su territorio serán cumplidas.

Por ello en algunos Estados miembros el representante fiscal debe ser objeto de una autorización de la administración o depositar una fianza, mientras que en otros su designación es más simple. De cualquier modo, si el caso mencionado por Su Señoría no suscita problemas de conformidad con las directivas sobre el IVA, se plantea una cuestión de conformidad con el principio de libre prestación de servicios establecido por el artículo 49 (antiguo artículo 59) del Tratado CE.

En virtud de este principio un representante fiscal establecido en un Estado miembro y que ejerza en él su actividad debe poder prestar ocasionalmente servicios en otro Estado miembro sin tener la obligación de establecerse en el mismo. Tal obligación es en realidad la negación misma de esta libertad y constituye una discriminación que sólo podría estar justificada por las razones de orden público, salud pública y seguridad pública mencionados en el artículo 46 (antiguo artículo 56) del Tratado CE al que remite el artículo 55 (antiguo artículo 66). Habida cuenta de las informaciones proporcionadas, la Comisión no está en condiciones de pronunciarse definitivamente sobre el caso expuesto por Su Señoría y le invita a transmitir los documentos pertinentes para su examen.

De manera más general y con el fin de favorecer el desarrollo del comercio en el marco del mercado interior, la Comisión presentó al Consejo en 1998 una propuesta de nueva Directiva IVA(3) destinada a suprimir la posibilidad de imponer a los operadores de los otros Estados miembros la designación de un representante responsable del impuesto.

(1) DO L 145 de 13.6.1977.

(2) DO L 376 de 31.12.1991.

(3) DO C 409 de 30.12.1998.