92000E2148

PREGUNTA ESCRITA E-2148/00 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Vertidos al río Belcaire en la Vall d'Uixó (comunidad Valenciana ‐ España).

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0073 - 0074


PREGUNTA ESCRITA E-2148/00

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(30 de junio de 2000)

Asunto: Vertidos al río Belcaire en la Vall d'Uixó (comunidad Valenciana España)

El río Belcaire a su paso por el municipio de la Vall d'Uixó en la Comunidad Valenciana está recibiendo exceso de vertidos de aguas procedentes de las empresas de curtidos que están instaladas en sus orillas y de la planta de tratamiento por osmosis invertida del municipio. Frente a la falta de reacción por parte de las autoridades municipales ante este problema medioambiental, la Confederación Hidrográfica del Júcar ha presentado varias denuncias por esta situación y actualmente está en proceso de tramitación una denuncia en el ámbito de los tribunales nacionales. Por otro lado y, a pesar de la construcción de instalaciones complementarias para hacer el tratamiento de las aguas industriales y a la vista de los análisis del Ayuntamiento, tampoco el tratamiento de la planta de pretratamiento es completo ni adecuado. El mismo Ayuntamiento hizo público recientemente un estudio en el que se reconocía que dichos vertidos duplicaban el índice de sales permitidas por la legislación vigente, aunque no se hacía mención alguna a otras sustancias contaminantes diferentes de los cloruros que también están siendo vertidas al río Belcaire.

Tenido en cuenta que España tiene actualmente abierto un procedimiento ante el Tribunal de Luxemburgo por incorrecta aplicación de la Directiva 76/464/CEE(1) relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático,

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión ante las autoridades españolas para que se cumplan definitivamente los preceptos de dicha Directiva también en el caso del río Belcaire?

Teniendo en cuenta el núcleo poblacional del Vall d'Uixó y la manifiesta insuficiencia en el uso de sistemas depuradores de las aguas contaminadas:

¿No considera la Comisión que se está incumpliendo lo establecido por la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas?

(1) DO L 129 de 18.5.1976, p. 23.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de septiembre de 2000)

Por lo que respecta, en primer lugar, a la contaminación de las aguas por sustancias peligrosas en general, la Comisión está al corriente del problema que plantea en España la aplicación de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad. Es preciso señalar que, tras el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión contra España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE, el Tribunal de Justicia condenó a España(1) por no haber aplicado los programas de reducción de la contaminación del agua causada por determinadas sustancias peligrosas enumeradas en la lista II del Anexo de la Directiva e infringir así el artículo 7 de dicha Directiva.

La información comunicada no permite determinar si la Directiva 76/464/CEE del Consejo y sus directivas de desarrollo(2) son de aplicación en este caso. En principio, los vertidos de sustancias que figuran en la lista I deben ser objeto de una autorización previa y las sustancias que figuran en la lista II deben ser designadas por las autoridades nacionales. En lo que se refiere a las sustancias de la lista II, los Estados miembros deben llevar a cabo programas de reducción de la contaminación que incluyan el establecimiento de objetivos de calidad para las aguas fluviales.

La Comisión examina actualmente las medidas adoptadas por las autoridades españolas y comunicadas a raíz de la condena del Tribunal de Justicia antes mencionada. Cabe destacar, entre dichas medidas, la adopción de planes hidrológicos de cuenca fluvial para las aguas interiores en cuestión. Por otro lado, la Ley 29/1985 sobre el agua ha sido modificada notablemente en este sentido por la Ley 46/1999. Asimismo, las autoridades españolas acaban de adoptar el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes. La Comisión confía en que esta nueva normativa ofrezca una solución a los problemas de contaminación de aguas, como el señalado en la presenta pregunta.

En segundo lugar, en lo que se refiere a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(3), conviene señalar que las aglomeraciones donde el vertido de aguas residuales al río Belcaire representa un equivalente por habitante (e-h) superior a 15 000 (el equivalente por habitante es la unidad de medida de la contaminación orgánica que representa la contaminación media producida por persona y día), deberán equiparse de sistemas colectores y de un tratamiento secundario, es decir, biológico, a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Para las aglomeraciones urbanas donde el equivalente habitante representa entre 2 000 y 15 000, el plazo se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2005. La Comisión comprobará a partir de principios del próximo año, si las aglomeraciones urbanas más importantes cumplen estas obligaciones.

La Comisión en su papel de garante de los Tratados y con los instrumentos de los que dispone, tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto del derecho comunitario en estos casos.

(1) Sentencia de 25.11.1998. Asunto C-214/96.

(2) Directiva 82/176/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos DO L 81 de 27.3.1982. Directiva 83/513/CEE del Consejo de 26 de setiembre de 1983 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio DO L 291 de 24.10.1983. Directiva 84/156/CEE del Consejo de 8 de marzo de 1984 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos DO L 74 de 17.3.1984. Directiva 84/491/CEE del Consejo de 9 de octubre de 1984 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano DO L 274 de 17.10.1984. Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE DO L 181 de 4.7.1986.

(3) DO L 135 de 30.5.1991.