PREGUNTA ESCRITA E-2128/00 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión. Reembolso de los gastos sanitarios de los ciudadanos italianos en el extranjero.
Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0068 - 0069
PREGUNTA ESCRITA E-2128/00 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión (30 de junio de 2000) Asunto: Reembolso de los gastos sanitarios de los ciudadanos italianos en el extranjero El Decreto ministerial de 3 de noviembre de 1989 (publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana no 273 de 22 de noviembre de 1989), relativo a los requisitos para el disfrute de prestaciones asistenciales de forma indirecta en los centros de alta especialización en el extranjero, establece el reembolso parcial de los gastos en que hayan incurrido los ciudadanos italianos residentes en Italia por las prestaciones sanitarias que no puedan obtenerse en Italia. El apartado 11 del artículo 6 establece que los gastos de viaje del asistido y del posible acompañante, efectuado mediante el avión previa autorización, se reembolsarán en un 80 %. El Decreto regional de 15 de marzo de 1990 de la Región Siciliana establece, por el contrario, en el artículo 1 que la contribución a tanto alzado por los gastos de viaje y estancia en que se haya incurrido efectivamente y estén documentados se fija en el 60 % del gasto total en el caso de ingresos de hasta 20 millones de liras, en el 50 % en el caso de ingresos de hasta 35 millones de liras, y en el 40 % en el caso de ingresos no superiores a los 50 millones de liras anuales. ¿Considera la Comisión que el decreto regional además de discriminar a los ciudadanos sicilianos que necesitando recibir asistencia en establecimientos sanitarios extranjeros no pueden beneficiarse de los reembolsos arriba mencionados está también en contradicción con las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Tratado CE? ¿Puede intervenir para poner fin a esta fastidiosa situación? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (13 de septiembre de 2000) La pregunta planteada por Su Señoría hace referencia al porcentaje de los gastos de viaje que, de conformidad con un decreto de la Región de Sicilia, se reembolsa a los sicilianos que se trasladan al extranjero para recibir prestaciones sanitarias que no puedan obtenerse en Italia. Según el Decreto Ministerial de 3 de noviembre de 1989 por el que se establecen los criterios para recibir prestaciones de asistencia de forma indirecta en centros altamente especializados del extranjero, los ciudadanos italianos que residen en Italia tienen derecho a un reembolso parcial de un 80 % de los gastos de viaje en avión, previamente autorizado, para ellos mismos y, en su caso, para su acompañante. Por el contrario, el Decreto Regional de 15 de marzo de 1990 de la Región de Sicilia establece, para esta misma situación, un tanto alzado variable del 40 al 60 % de los gastos realmente efectuados y documentados, en función de los ingresos de la persona que solicita el reembolso. La pregunta planteada por Su Señoría tiene por objeto la legislación nacional y regional italiana y, en la medida en que las personas afectadas son nacionales italianos, este asunto no entra en el ámbito de aplicación del Tratado CE ni del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad(1), sino que se trata más bien de un conflicto de Derecho interno que solamente puede ser solucionado por un juez nacional. (1) DO L 149 de 5.7.1971 (Última versión consolidada: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 DO L 28 de 30.1.1997).