92000E2016

PREGUNTA ESCRITA E-2016/00 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Industria europea de la construcción naval.

Diario Oficial n° 072 E de 06/03/2001 p. 0169 - 0170


PREGUNTA ESCRITA E-2016/00

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(21 de junio de 2000)

Asunto: Industria europea de la construcción naval

En su respuesta a mi pregunta parlamentaria E-2795/99(1), el Comisario Monti afirmaba que el Reglamento 1540/98(2) del Consejo por el que se establecen nuevas normas para la ayuda a la construcción naval suprime las ayudas al funcionamiento a finales del año 2000, pero contempla

también que, siempre que se reúnan ciertas condiciones, hasta el año 2003 se pueden conceder determinadas ayudas a la construcción naval, entre las que se incluyen las ayudas al cierre y a la reestructuración, la investigación y el desarrollo, la innovación y las ayudas a la inversión regional para mejorar o modernizar astilleros ya existentes.

¿Podría informar la Comisión sobre si estas ayudas permitidas hasta el 2003 constituyen una lista cerrada o, por el contrario, podrían permitirse otras ayudas adicionales de defensa de la industria naval europea, sobre todo, para el caso de que Corea del Sur continúe con sus prácticas desleales en la construcción naval llegado el mes de septiembre de este año?

¿Podría informar la Comisión si están previstas o, en caso contrario, prevé adoptar medidas especiales de ayuda a los astilleros situados en regiones marítimas del objetivo 1 situadas en zonas periféricas de la UE?

(1) DO C 280 E de 3.10.2000, p. 132.

(2) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2000)

El primer apartado del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval, deja claro que las únicas ayudas compatibles con el mercado común son las que cumplen lo dispuesto en el Reglamento. No se permite ningún otro tipo de ayuda.

Por lo que se refiere a medidas especiales de ayuda para astilleros situados en regiones marítimas del objetivo 1, las consideraciones regionales se tienen en cuenta para determinadas categorías de ayuda cubiertas por el Reglamento. En el caso de las ayudas para investigación y desarrollo y de las ayudas para la protección del medio ambiente, existe la posibilidad de superar el límite máximo normalmente aplicable para astilleros de regiones desfavorecidas. Además, el Reglamento también permite ayudas a la inversión para mejorar o modernizar astilleros existentes en regiones que pueden acogerse a ayudas regionales de conformidad con los letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado CE.