92000E1643

PREGUNTA ESCRITA E-1643/00 de Sergio Berlato (UEN) a la Comisión. Enel S.p.A. ‐ Fuentes de energía renovables.

Diario Oficial n° 089 E de 20/03/2001 p. 0065 - 0066


PREGUNTA ESCRITA E-1643/00

de Sergio Berlato (UEN) a la Comisión

(29 de mayo de 2000)

Asunto: Enel S.p.A. Fuentes de energía renovables

Italia presenta un gran retraso por lo que se refiere a las fuentes de energía renovables, ya que desde hace más de 10 años se están difundiendo en otros países, mucho menos soleados que Italia, los tejados fotovoltaicos conectados a la red, en la mayoría de los casos privados, conectados a la red eléctrica y que, sin molestias e impacto ambiental, producen energía a partir del sol. En Italia no se ha producido esta situación, ya que este sistema alternativo se ha visto obstaculizado también por el silencio de los diferentes Gobiernos, que han dejado total libertad a la empresa Enel, a la que naturalmente no le agrada la implantación de otras empresas en este sector.

De conformidad con la Ley italiana no 186 de 1968, el organismo encargado de legislar en materia de instalaciones eléctricas es el CEI (Comité Eléctrico Italiano), que constituyó una comisión ad hoc para establecer las características técnicas válidas en Italia para la operatividad del sistema de los tejados fotovoltaicos. También participaban en dicha comisión altos cargos de Enel y sus trabajos fueron eternizándose durante años sin alcanzar resultado alguno. Posteriormente Enel inició directamente su propia experimentación excluyendo del proyecto a otras empresas italianas, con lo que se daba claramente la impresión de que quería impedirse la aparición en Italia de profesionales y competencias competitivas, con lo que se mantendría de hecho una situación de monopolio.

En 1995 se promulgó una Norma comunitaria Cenelec EN 61727 sobre los sistemas fotovoltaicos (FV), que naturalmente debían transponer e incorporar en la legislación nacional los Estados miembros. Solamente después de 19 meses Italia llevó a cabo la transposición de dicha normativa por medio de la Norma CEI 11/20, tercera edición. De hecho, Enel siguió permitiendo la conexión a su red de generadores solares, si bien con interfaz que se atenía a las diferentes normativas.

Los operadores privados de este sector sospechan que el continuo aplazamiento de una normativa efectiva que garantizara la competitividad y el ahorro económico y energético iba en beneficio de Enel, que intentaba configurar su papel dominante en el sector, también a la luz de la reciente fundación (julio de 1999) por parte de Enel de una empresa denominada Erga S.p.A. para el desarrollo de energías alternativas.

¿Puede tomar posición la Comisión a este respecto?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(28 de julio de 2000)

La promoción de la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía es una prioridad comunitaria de primer orden. El Libro Blanco de 1997 sobre fuentes renovables de energíadestacaba el papel fundamental de éstas en materia de seguridad del abastecimiento y medio ambiente y sugería como objetivo orientativo para 2010 que se duplicara la contribución de las fuentes renovables de energía(1) en el consumo energético de la Comunidad. El 10 de mayo de 2000, la Comisión aprobó una propuesta de Directiva sobre el fomento de la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía en el mercado interior de la electricidad(2). El objetivo estratégico de la propuesta no es sólo favorecer a medio plazo el aumento significativo de la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía, sino también facilitar su acceso al mercado interior de la electricidad. El capítulo V de la Directiva trata sobre todo las cuestiones relacionadas con las condiciones de conexión a las redes de transporte que Su Señoría ha señalado.

El Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), organismo independiente, es el encargado de adoptar las normas europeas en el ámbito electrotécnico, como la norma EN 61727 a la cual se refiere Su Señoría. Los miembros de Cenelec, al igual que el Comité italiano para la electricidad (CEI) en Italia, deben incorporar en un plazo determinado estas normas europeas y retirar las normas nacionales divergentes. No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de las normas es voluntaria. Por tanto, dado el carácter voluntario de la normalización, la Comisión no está al corriente de posibles retrasos en la incorporación de las normas europeas y en la retirada de las normas nacionales divergentes.

En cuanto a la preocupación que ha expresado Su Señoría sobre la conexión de generadores solares a la red italiana, se contempla una solución en el marco legal establecido por el decreto Bersani (DL no 79 de 16 de marzo de 1999) que incorporó en Italia la Directiva 96/92/CE del Parlamento y el Consejo de 19 de diciembre de 1996 relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad(3).

El decreto prevé en su artículo 3 que el operador de la red tenga la obligación de conectar a la red de transmisión nacional a todas las personas que así lo soliciten, sin comprometer la continuidad del servicio y cumpliendo con las normas técnicas, que deben ser objetivas y no discriminatorias. El operador debe justificar la posible denegación de acceso a la red. El decreto prevé finalmente, en su artículo 11, medidas para promocionar las energías renovables, entre las que se incluye la energía solar.

La Comisión no dispone de la información necesaria para demostrar de forma razonable que ENEL ha seguido un comportamiento abusivo, en ausencia de una reglamentación técnica en materia de conexión.

(1) COM(97) 599 final.

(2) COM(2000) 279 final.

(3) DO L 27 de 30.1.1997.