PREGUNTA ESCRITA E-1627/00 de Albert Maat (PPE-DE) y Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión. Salmón transgénico.
Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0017 - 0018
PREGUNTA ESCRITA E-1627/00 de Albert Maat (PPE-DE) y Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión (29 de mayo de 2000) Asunto: Salmón transgénico Según diversas fuentes de información, una empresa estadounidense (AF Protein) tiene la intención de comercializar salmón transgénico. En este salmón se ha modificado el gen que produce las hormonas del crecimiento. De este modo, el salmón modificado crece mucho más rápidamente que su congénere natural. Existe el riesgo de que el salmón modificado oprima a sus congéneres naturales y elimine a largo plazo el material genético del salmón natural. Además, se tienen pocos conocimientos sobre su sensibilidad a las enfermedades. Aunque la empresa sostiene que su salmón es estéril, hay motivos para dudar de la seguridad de este producto. Si se comercializa a gran escala, un error podría provocar un enorme desastre. Los productores europeos han señalado que están interesados y dispuestos a introducir este salmón en el mercado europeo. ¿Tiene la Comisión conocimiento de los planes para comercializar salmón transgénico? ¿Comparte el parecer de que estas prácticas constituyen un gran riesgo para la biodiversidad, la salud de los peces y la supervivencia de las especies sin modificar? ¿Cuál es el punto de vista de la Comisión sobre la posible introducción de salmón transgénico en el mercado europeo? ¿Está dispuesta la Comisión a emprender acciones (ante la OMC y las Naciones Unidas) para evitarlo? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (4 de octubre de 2000) La Comisión está al corriente de la existencia de una serie de artículos de prensa sobre el salmón modificado genéticamente. Parece observarse que el desarrollo del salmón de rápido crecimiento ha llegado a una fase en el que se considera viable un uso comercial. En concreto, diferentes empresas norteamericanas se han mostrado interesadas. Se ha presentado una solicitud a la Food and Drug Administration de los EE.UU. para poder comercializar este salmón (véase Nature, Vol. 406 de 6 de julio de 2000, p. 10-12). Además de examinar si el salmón transgénico es apto para el consumo humano y si se ajusta a los diferentes aspectos del bienestar de los animales, se está estudiando el impacto medioambiental potencial junto con otros dos organismos (Fish and Wildlife Service y National Maríne Fisheries Service). La Comisión ha financiado diversos proyectos de investigación sobre los riesgos potenciales del pescado transgénico en instalaciones cerradas, a fin de que Europa posea los conocimientos que le permitan abordar las cuestiones relativas a la seguridad. Sin embargo, se precisan más investigaciones a fin de garantizar que este tipo de pescado, caso por caso, no tenga un impacto inaceptable en la biodiversidad y el medio ambiente en general. La Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(1) (OMG) hace referencia tanto a la liberación experimental como a la comercial de OMG, y la liberación del salmón transgénico se incluiría en su ámbito de aplicación. Las solicitudes para efectuar estas liberaciones precisan, como requisito previo, una evaluación completa del riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y se examinan caso por caso. Solamente se concede autorización si no hay ningún motivo para creer que la liberación de los animales tendrá un efecto nocivo en la salud humana o el medio ambiente según las condiciones en que se concede dicha autorización. Todavía no se han presentado solicitudes para la liberación comercial del salmón modificado genéticamente en el marco de la Directiva 90/220/CEE, y no se han concedido autorizaciones al respecto. Asimismo, la Comisión no ha recibido ningún resumen de notificación de los Estados miembros sobre las liberaciones experimentales de salmones modificados genéticamente en el marco de la Directiva. Además, si el salmón está destinado al consumo humano, deberá obtener una autorización previa en el marco del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(2). Una vez más, solamente se concederán autorizaciones si no existe ningún motivo para creer que la liberación tendrá un efecto adverso en la salud humana o el medio ambiente. Cualquier acción que se emprenda se basará en un análisis detallado de las circunstancias de cada caso concreto. (1) DO L 117 de 8.5.1990. (2) DO L 43 de 14.2.1997.