92000E1574

PREGUNTA ESCRITA E-1574/00 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Urbanización en Pendelis.

Diario Oficial n° 072 E de 06/03/2001 p. 0078 - 0079


PREGUNTA ESCRITA E-1574/00

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(19 de mayo de 2000)

Asunto: Urbanización en Pendelis

Según el WWF y otras organizaciones de defensa del medio ambiente, existe un proyecto de decreto presidencial que prevé la asignación por parcelas de 600 hectáreas de terreno a empresas de construcción en Pendelis, una región que en los últimos cinco años ha registrado importantes incendios, perdiendo más de 50 000 hectáreas de bosque. De estas 600 hectáreas destinadas a parcelación, 200 corresponden a bosques cuya explotación prohíbe la Constitución, 90 pertenecen a la zona A de protección de Pendelis, y gran parte de las restantes se encuentran calcinadas como consecuencia de los incendios de 1998. Los intentos de urbanización de esta región han sido calificados hasta ahora por el Consejo de Estado de anticonstitucionales.

Considerando que el 3o MCA prevé una importante financiación destinada a crear un medio ambiente favorable en el Ática, y que la parcelación de la tierra supone un deterioro del medio ambiente en perjuicio de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca y del patrimonio natural del país, ¿cómo piensa intervenir la Comisión ante el Gobierno griego para que retire el citado proyecto de decreto presidencial y aplique la legislación en materia forestal?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(19 de julio de 2000)

La Comisión ha trabajado por la incorporación de consideraciones medioambientales a las medidas financiadas a través del 3er Marco comunitario de apoyo (MCA). Se ha prestado especial atención a las áreas que forman parte de la red Natura 2000, es decir, las áreas que reciben protección con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1) y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres(2). Por lo que se refiere a estas áreas, se alcanzó un acuerdo por el que todos los Estados miembros aceptan el compromiso para financiar medidas que no causen ningún perjuicio a estas áreas. Cuando se solicite, los Estados miembros procederán a la designación de nuevas áreas de la red.

La Comisión no ha recibido notificación oficial alguna sobre la existencia de un proyecto de decreto presidencial que contemple la recalificación de áreas forestales en Grecia. Tampoco se tiene noticia de la existencia de quejas oficiales a este respecto. La zona cubierta por el monte Pentelikon no forma parte del conjunto de áreas pertenecientes a Natura 2000 y la Comisión no tiene conocimiento de la aplicación de un estatuto de protección de dicha área a nivel europeo.

Dado que todas las zonas caracterizadas como área forestal están protegidas por la Constitución griega, la Comisión considera que corresponde al Consejo de Estado el examen de toda la información necesaria con el fin de pronunciarse sobre la legalidad del decreto propuesto. Teniendo en cuenta que la zona de Pentelikon no forma parte de la red Natura 2000 de Grecia, la Comisión no puede realizar ninguna sugerencia efectiva al Estado griego en relación con los fondos disponibles a través del 3er Marco comunitario de apoyo.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

(2) DO L 206 de 22.7.1992.