92000E1502

PREGUNTA ESCRITA E-1502/00 de Ilka Schröder (Verts/ALE) a la Comisión. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0155 - 0156


PREGUNTA ESCRITA E-1502/00

de Ilka Schröder (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de mayo de 2000)

Asunto: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

1. En el Tratado constitutivo de la OMPI no se define el concepto de autor, por lo que hay que esperar litigios legales entre las partes contratantes a propósito de los derechos de autor. ¿Cómo piensa la Comisión enfrentarse a este problema? ¿Piensa obligar a las otras partes a aceptar su propia definición de derechos de autor?

2. La idea general de la OMPI se basa en el concepto del derecho individual, mientras que la concepción jurídica de algunos Estados miembros de la OMPI se basa en parte en el derecho colectivo. ¿Qué opinión le merece a la Comisión tal contradicción?

3. El Tratado constitutivo de la OMPI se solapa con el Convenio sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio. En ambos casos se trata de la protección de la propiedad intelectual. Habida cuenta de que la mayoría de las cuestiones se refieren al ámbito del comercio con los derechos de la propiedad intelectual, la OMPI se ocupa en parte de los mismos asuntos que el Convenio ADPIC. ¿Existe un reparto de funciones o de competencias entre la OMPI y el ADPIC? ¿Qué opina la Comisión sobre el solapamiento de competencias entre la OMPI y el ADPIC? ¿Existe una jerarquía entre la OMPI y el ADPIC?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(27 de junio de 2000)

1. El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor se basa en la protección existente en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas 1886, (Acta de París 1971) (el Convenio de Berna). El Convenio de Berna es el principal acuerdo internacional en el ámbito de la propiedad intelectual y no contiene una definición general del término autor. Hasta la fecha, ello no ha provocado conflictos y no se espera que en el futuro el Tratado de la OMPI plantee conflictos.

En la legislación comunitaria el concepto de autoría no está armonizado de manera general, aunque se han abordado algunos aspectos de la autoría de las obras cinematográficas, los programas informáticos y las bases de datos creativas. Por ahora, la Comisión no considera necesario armonizar los diferentes conceptos de protección de la propiedad intelectual existentes en los Estados miembros.

2. El Tratado de la OMPI sobre derecho de autor confiere derechos individuales. No obstante, no aborda la cuestión de la gestión individual o colectiva de estos derechos, que deben decidir las partes contratantes.

3. El Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y, tras su entrada en vigor, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, constituyen el marco multilateral de protección de la propiedad intelectual. El Acuerdo ADPIC forma parte integrante del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la mayoría de los miembros de la OMC son también partes del Convenio de Berna y signatarios del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor prevén expresamente que el Tratado no tendrá conexión con tratados distintos del Convenio de Berna ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de cualquier otro tratado. A efectos del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, la oficina internacional de la OMPI desempeña únicamente tareas administrativas.

El Acuerdo ADPIC contiene requisitos mínimos para la protección no sólo de los derechos de autor, sino de todas las categorías de propiedad intelectual. En el caso concreto de los derechos de autor, exige a los miembros de la OMC el cumplimiento de las principales disposiciones del Convenio de Berna. Asimismo, prevé la creación del Consejo ADPIC para supervisar el funcionamiento del Acuerdo ADPIC y la observancia del mismo por parte de los miembros de la OMC. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo ADPIC puede consultar cualquier fuente, incluida la OMPI. El objetivo es entablar una relación de cooperación mutua entre la OMPI y la OMC. Además, sobre la base del artículo 68 del Acuerdo ADPIC, ambas organizaciones han celebrado acuerdos de cooperación. Por consiguiente, el mero hecho de que exista cierto grado de solapamiento de competencias y responsabilidad entre ambos tratados en el ámbito de los derechos de autor no suscita inquietud alguna, ya que no existe jerarquía entre el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y el Acuerdo ADPIC.