92000E1187

PREGUNTA ESCRITA E-1187/00 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Enclave arqueológico de Tuvixeddu (Cagliari, Italia).

Diario Oficial n° 089 E de 20/03/2001 p. 0013 - 0014


PREGUNTA ESCRITA E-1187/00

de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de abril de 2000)

Asunto: Enclave arqueológico de Tuvixeddu (Cagliari, Italia)

El 25 de agosto de 1998, el ayuntamiento de Cagliari publicó la licitación para iniciar los trabajos de realización de itinerarios culturales interregionales fenicios en la necrópolis de Tuvixeddu, en el marco del programa comunitario homónimo, que forma parte, a su vez, del programa operativo Desarrollo y valorización del turismo sostenible en las regiones del Objetivo 1, medida número 3, para los años 1994-1999, relativo a la construcción del primer núcleo (6,8 hectáreas) del parque arqueológico de Tuvixeddu, por un importe total de 7 000 millones de liras entre fondos comunitarios y municipales (Decr. de 30 de abril de 1998). Al parecer, dicha licitación se concedió hace tiempo, pero los trabajos todavía no han comenzado. Tuvixeddu es el cementerio arqueológico púnico-romano y altomedieval más importante del Mediterráneo (más de 1 110 tumbas), protegido por su valor arqueológico y paisajístico en virtud del decreto legislativo no 490/1999. Pero sólo tras años de insistencia y acciones jurídicas por parte de las asociaciones culturales y ecologistas locales (fundamentalmente Amigos de la Tierra y el Grupo de Intervención Jurídica), las autoridades italianas han comenzado a considerar la posibilidad de construir un parque arqueológico. De hecho, la zona es, casi en su totalidad, propiedad privada y la compañía inmobiliaria Iniziativa Coimpresa tiene la intención de construir un nuevo barrio (viviendas

particulares, oficinas y servicios que ocupan un volumen de 350 000 metros cúbicos) en una zona más amplia y de riesgo geológico y, de acuerdo con el ayuntamiento de Cagliari, tiene la intención de realizar trabajos de viabilidad urbana (eje de conexión) que afectan al enclave arqueológico sin haber efectuado el estudio de impacto ambiental reglamentario (letra b) del apartado 10 del anexo II de la Directiva no 97/11(1) y letra b) del apartado 10 del anexo II de la Directiva 85/337(2)) ni la verificación de su necesidad, con grave riesgo para el patrimonio arqueológico.

¿Ha abierto la Comisión una investigación para comprobar los motivos por los que no se ha iniciado el proyecto arqueológico-cultural en cuestión, financiado con fondos comunitarios? ¿Tiene la intención de adoptar medidas oportunas al respecto? ¿Considera que se respetan las obligaciones que se derivan de la Directiva relativa a la EIA, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

(1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(9 de junio de 2000)

De acuerdo con la información facilitada por las autoridades italianas, el proyecto denominado Trabajos de realización de itinerarios culturales interregionales en la necrópolis de Tuvixeddu ha obtenido efectivamente la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa denominado Valorizzazione del turismo sostenibile nelle regioni dell'obiettivo 1. El coste total del proyecto se calcula en 2 000 millones de liras italianas y la contribución comunitaria se cifra en el 50 % de ese importe.

Aunque la Comisión es informada del desarrollo global de este programa a través del comité de seguimiento, el seguimiento detallado de los proyectos cofinanciados es competencia de la autoridad encargada de la gestión del programa, es decir el departamento de Turismo del Ministerio de Industria. En lo que atañe al desarrollo de los trabajos, la Comisión ha solicitado pues información complementaria a las autoridades italianas.

Por otro lado, cabe señalar que el segundo proyecto mencionado por Su Señoría en relación con la construcción de un nuevo barrio y la realización de trabajos de viabilidad urbana (empresa privada Iniziativa Coimpresa) no se beneficia de la cofinanciación del programa antes citado.

Este segundo proyecto podría clasificarse en la letra b) de la clase 10 Trabajos de ordenación urbana del anexo II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1) y en la letra b) de la clase 10 Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos del anexo II de la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997(2), que modifica la Directiva 85/337/CEE.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE, los proyectos enumerados en el Anexo II deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (EIA) en caso de que los Estados miembros consideren que sus características lo requieren. No obstante, se estima que los Estados miembros están obligados a realizar una evaluación previa con el fin de determinar si es preciso someter los proyectos del anexo II a una EIA.

La Directiva 97/11/CEE establece que, por lo que se refiere a los proyectos enumerados en el anexo II, los Estados miembros deben determinar mediante un estudio caso por caso o a través de una serie de criterios si el proyecto debe ser objeto de una evaluación con arreglo a los artículos 5 a 10.

La Comisión no tiene conocimiento de la situación descrita por Su Señoría y adoptará las disposiciones oportunas para recopilar información detallada sobre la misma y garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario.

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.