92000E1061

PREGUNTA ESCRITA E-1061/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Trato diferenciado de los propios ciudadanos de un Estado miembro.

Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0203 - 0204


PREGUNTA ESCRITA E-1061/00

de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión

(4 de abril de 2000)

Asunto: Trato diferenciado de los propios ciudadanos de un Estado miembro

En referencia a mi pregunta escrita prioritaria a la Comisión (P-0555/00)(1), considero que la Comisión no ha respondido a mi pregunta.

El Gobierno danés ha presentado una propuesta de reforma de la legislación danesa en materia de vacaciones. El problema consiste en que esta ley prevé un trato diferenciado para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos en relación a los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos.

Mi pregunta era la siguiente: ¿Considera la Comisión que es conforme con el Tratado que un Estado miembro trate de manera diferente a sus ciudadanos, es decir, a los trabajadores cubiertos por un convenio colectivo en relación con los trabajadores no cubiertos por un convenio colectivo, de manera que los primeros tienen la posibilidad de transferir días de vacaciones al año siguiente, mientras que los segundos carecen de esta posibilidad?

¿Considera razonable la Comisión que un Estado miembro discrimine a sus propios ciudadanos dependiendo de si están o no cubiertos por un convenio colectivo?

(1) DO C 303 E de 24.10.2000.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2000)

Como indicó la Comisión en respuesta a su pregunta no P-0555/00(1), la cuestión planteada por su Señoría es competencia de las autoridades danesas, a condición de que la legislación danesa, en caso de que se modifique, garantice el cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 93/104/CE(2) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Desde un punto de vista general, sin embargo, las legislaciones de los Estados miembros establecen a menudo distinciones entre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos por motivos diversos. De cualquier forma, la evaluación del fundamento de dichas distinciones corresponde, siempre que no infrinjan el Derecho comunitario, a las autoridades competentes a escala nacional.

(1) DO C 303 E de 24.10.2000.

(2) DO L 307 de 13.12.1993.