PREGUNTA ESCRITA P-0989/00 de Jean-Claude Martinez (TDI) a la Comisión. Preferencia comunitaria para los frutos de cáscara, castañas y algarrobas.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0050 - 0051
PREGUNTA ESCRITA P-0989/00 de Jean-Claude Martinez (TDI) a la Comisión (29 de marzo de 2000) Asunto: Preferencia comunitaria para los frutos de cáscara, castañas y algarrobas Unas 300 000 familias garantizan en Europa la producción de almendras, avellanas, castañas y algarrobas. Pero la Unión Europea es muy deficitaria en lo que respecta a estos productos, hasta el punto de que es la primera importadora mundial de almendras, procedentes en un 74 % de los Estados Unidos, avellanas, producidas en un 75 % en Turquía, o de nueces producidas en California y China. La baja de los aranceles aduaneros, que se han reducido hasta el 2 % como consecuencia de los acuerdos de Marrakech, amenaza con hacer desaparecer completamente nuestras explotaciones, que tienen costes de producción que no pueden bajar hasta el nivel de dumping social y medioambiental de Turquía, China y los Estados Unidos. Ahora bien, los almendros, los castaños o los nogales constituyen plantaciones que protegen los suelos y el medio ambiente, crean empleo y equilibrio rural. Si bien es cierto que en 10 años la Unión Europea ha invertido 725 M en este sector, también lo es que en la actualidad ya no existe ninguna ayuda específica. ¿Tiene intención la Comisión de prever, aunque sólo sea en nombre de las políticas medioambientales y rurales, una financiación justa de una actividad cuya desaparición daría lugar, por efecto inducido, a un coste muy superior al que exige hoy su supervivencia razonable? ¿Qué medidas concretas, precisas y eficaces tiene intención de adoptar la Comisión al respecto? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (29 de mayo de 2000) Durante los últimos 10 años se ha concedido una ayuda específica al sector de los frutos de cáscara en virtud de las disposiciones del Título II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1) con el fin de mejorar la productividad y la competitividad. El gasto comunitario se elevó a 725 M de 1990 a 1999. Hasta 2006 está previsto un gasto adicional superior a 250 M para los planes de mejora que están aún en funcionamiento. Entre 1997 y 2000, se ha pagado una ayuda suplementaria a tanto alzado por las avellanas. Esta ayuda específica siempre se concibió como una ayuda temporal y decreciente, para que la responsabilidad financiera fuera pasando a los productores. Al igual que sucede con todos los demás productos del sector de las frutas y hortalizas, puede accederse a la ayuda para los frutos de cáscara a través del sistema de fondos operativos del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(2), que concede ayuda económica para todas las frutas y hortalizas comercializadas a través de organizaciones de productores. Por último, habida cuenta los aspectos medioambientales y sociales de la producción de frutos de cáscara, es evidente que los Estados miembros pueden incluir los frutos secos en sus planes de desarrollo rural, de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(3). (1) DO L 118 de 20.5.1972. (2) DO L 297 de 21.11.1996. (3) DO L 160 de 26.6.1999.