92000E0732

PREGUNTA ESCRITA P-0732/00 de Francesco Turchi (UEN) a la Comisión. Objetividad de la información de las emisoras públicas.

Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0212 - 0212


PREGUNTA ESCRITA P-0732/00

de Francesco Turchi (UEN) a la Comisión

(6 de marzo de 2000)

Asunto: Objetividad de la información de las emisoras públicas

¿Corresponde a los criterios de la Comisión Europea relativos a las leyes sobre comunicación y difusión de noticias en el sector de los multimedios la actitud en materia de transmisión por parte de la RAI (Radio Televisión Italiana), principalmente en el informativo de la primera cadena (TG1), con respecto a la información sobre las actividades de los partidos políticos que no respeta las normas de igualdad y que privilegia únicamente a determinadas agrupaciones?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2000)

La legislación comunitaria en materia de libre circulación de servicios y, en particular, las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(1), tal y como fue modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de junio de 1997(2), no aborda la cuestión de la objetividad e imparcialidad de la información política difundida por las cadenas de televisión.

(1) DO L 298 de 17.10.1989.

(2) DO L 202 de 30.7.1997.