PREGUNTA ESCRITA E-0302/00 de Hartmut Nassauer (PPE-DE) a la Comisión. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 1999, sobre el Informe Periódico de la Comisión sobre los progresos realizados por la República Checa en la vía de la adhesión (1998).
Diario Oficial n° 026 E de 26/01/2001 p. 0030 - 0031
PREGUNTA ESCRITA E-0302/00 de Hartmut Nassauer (PPE-DE) a la Comisión (11 de febrero de 2000) Asunto: Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 1999, sobre el Informe Periódico de la Comisión sobre los progresos realizados por la República Checa en la vía de la adhesión (1998) En la Resolución, de 15 de abril de 1999, sobre el Informe Periódico (1998) de la Comisión sobre los progresos realizados por la República Checa en la vía de la adhesión (A4-0157/1999)(1) el Parlamento Europeo instó al Gobierno checo a que derogara las leyes y decretos de los años 1945 y 1946, todavía vigentes, que se refieren a la expulsión de determinados grupos étnicos de la antigua Checoslovaquia. En el Informe correspondiente a 1999, la Comisión afirma que ha tenido en cuenta dicha Resolución del Parlamento al redactar el Informe. ¿Puede indicar la Comisión si atendiendo a dicha Resolución ha mantenido conversaciones con el Gobierno de la República Checa sobre tales leyes y decretos? ¿Cómo piensa tener en cuenta la solicitud del Parlamento Europeo durante las negociaciones de adhesión? (1) DO C 219 de 30.7.1999, p. 443. Respuesta común a las preguntas escritas E-0293/00, E-0294/00, E-0295/00, E-0296/00, E-0297/00, E-0298/00, E-0299/00, E-0300/00, E-0301/00, E-0302/00, E-0303/00 y E-0398/00 dada por el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (20 de marzo de 2000) Las negociaciones de adhesión con la República Checa están enfocadas principalmente a que el Gobierno checo acepte y se adapte al acervo de la Unión Europea y sea capaz de satisfacer las condiciones que el Consejo Europeo establece para los miembros de la Unión. Como Estado miembro, la República Checa tendrá que adoptar y aplicar todos los aspectos de la legislación y la política comunitarias, incluidos los principios de libre circulación y libertad de establecimiento. La cuestión planteada por Su Señoría debe ser considerada primeramente en ese contexto, pero obviamente los criterios políticos de Copenhague también desempeñan su papel dado que incluyen la protección de los derechos humanos y de los derechos de las minorías. La Comisión está siguiendo de cerca los progresos en estos asuntos en todos los países candidatos. Sin embargo, es importante señalar que el asunto planteado en estas preguntas se refiere a acontecimientos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Tratado CE. Por lo tanto, los llamados decretos Benesch no se trataran en las negociaciones de adhesión. Por otra parte, el Artículo 295 (antes Artículo 222) del Tratado CE declara que el Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros. La Comisión no está por lo tanto en condiciones de intervenir en cuestiones relativas a la restitución de la propiedad en un Estado miembro actual o futuro. Sin embargo, la República Checa ha sido parte del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos (CEDH) desde 1992. La aplicación del CEDH es responsabilidad del Consejo de Europa. Por lo tanto, lo mejor es que las cuestiones que surjan referentes a este convenio se dirijan al Consejo de Europa. La Comisión remite además a Su Señoría a las disposiciones pertinentes de la Declaración checoalemana, adoptada el 21 de enero de 1997, respecto a sus relaciones mutuas. Debido a las diferentes razones mencionadas anteriormente, la Comisión ve difícil adoptar una posición respecto a los casos específicos planteados por Su Señoría.