91999E2533

PREGUNTA ESCRITA E-2533/99 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Armonización del Derecho marítimo público con la legislación comunitaria.

Diario Oficial n° 225 E de 08/08/2000 p. 0159 - 0160


PREGUNTA ESCRITA E-2533/99

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(4 de enero de 2000)

Asunto: Armonización del Derecho marítimo público con la legislación comunitaria

Mediante un Decreto presidencial promulgado recientemente por el Gobierno griego, se suprime el artículo 5 del Código de Derecho marítimo público griego, por el que se establecía que sólo son navíos griegos aquellos que pertenezcan, en un porcentaje superior al 50 %, a nacionales griegos, con el fin de armonizar la legislación griega con la Directiva 75/34/CEE(1) (artículo 7) y el Reglamento (CEE) no 1251/70(2) (artículo 7), conforme a la sentencia de 27.11.1997 del Tribunal de Justicia.

Las organizaciones sindicales de marinos y armadores manifiestan su inquietud por la posibilidad de que los navíos cuyos propietarios son nacionales de otros Estados miembros reciban un trato más favorable que los navíos pertenecientes a nacionales griegos.

Dada la inquietud manifestada por las organizaciones sindicales:

1. ¿Puede indicar la Comisión si existe la posibilidad de que los navíos extranjeros que se establecen en Grecia obtengan un trato más favorable?

2. ¿Regirá, sin discriminación alguna, lo previsto por la legislación griega para los navíos de dicha nacionalidad, como lo referente a la composición de las tripulaciones, el establecimiento de una lengua común de trabajo, la concesión de licencias de finalidad, la dotación de personal de las medidas de salvamento y otras exigencias adicionales de la legislación griega?

(1) DO L 14 de 20.1.1975, p. 10.

(2) DO L 142 de 30.6.1970, p. 24.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(1 de febrero de 2000)

El proyecto de Decreto presidencial por el que se modifica el artículo 5 del Decreto legislativo no 187 de 29 de septiembre-3 de octubre de 1973 relativo a la promulgación del Código de Derecho marítimo público, responde a la sentencia del tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 1997 sobre el asunto C-62/96 relativo a las condiciones de inscripción de buques en los registros. El proyecto fue examinado por la Comisión y declarado conforme a la legislación comunitaria y, una vez publicado, permitirá archivar el procedimiento de infracción.

En virtud del artículo 43 (antiguo artículo 52) del tratado CE, los buques pertenecientes a nacionales o a compañías de los Estados miembros que hayan sido inscritos en el registro griego deberán someterse a las mismas condiciones que se aplican al resto de los buques griegos. Lo dispuesto en la legislación griega en cuanto a composición de tripulaciones, introducción de una lengua común de trabajo, expedición de licencias de explotación, personal de seguridad y otros requisitos de la legislación griega serán igualmente aplicables, sin distinción, a dichos buques.