91999E2446

PREGUNTA ESCRITA E-2446/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Protección de los consumidores en la Región Lacio.

Diario Oficial n° 303 E de 24/10/2000 p. 0062 - 0063


PREGUNTA ESCRITA E-2446/99

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(16 de diciembre de 1999)

Asunto: Protección de los consumidores en la Región Lacio

Tras los recientes acontecimientos que han tenido lugar en varios Estados miembros en relación con alimentos adulterados o transgénicos se ha abierto, también en Italia, el debate sobre la seguridad y la higiene de los alimentos y, por consiguiente, de los controles que las autoridades tienen que imponer para proteger la salud de los ciudadanos.

Las Directivas 93/99/CEE(1), 90/220/CEE(2), 89/397/CEE(3) y 93/43/CEE(4), entre otras, y la Recomendación del órgano de vigilancia de la AELC no 86/96/COL, señalan claramente algunos criterios a los que dichos controles deben responder. Sobre la base de estos criterios, se debería realizar un muestreo de 30 a 50 controles cada 10 000 habitantes. Por lo tanto, en el caso de Roma y su provincia tendríamos 15 000-20 000 controles pero en Roma sólo se analizan unas 11 muestras diariamente, es decir, 4 000 al año, lo que constituye una cifra muy inferior a la que establecen las directivas europeas. Incluso tras el famoso escándalo del pollo a la dioxina, la Región Lacio no ha elaborado ningún programa serio para controlar los alimentos, por lo que los consumidores están expuestos a graves peligros.

1. ¿Puede decir la Comisión si existen otras directivas sobre la materia?

2. ¿Puede indicar si Italia ha transpuesto las directivas de que se trata?

3. En caso contrario, ¿qué medidas ha adoptado o piensa adoptar la Comisión ante las autoridades italianas competentes y, especialmente, ante la administración regional de Lacio?

4. ¿No estima conveniente la Comisión, teniendo en cuenta la urgencia derivada del peligro constante para la salud de los consumidores de Lacio, intervenir directamente para imponer los controles adecuados?

(1) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.

(2) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.

(3) DO L 186 de 30.6.1989, p. 23.

(4) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(4 de febrero de 2000)

La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios y la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios establecen controles que deben llevar a cabo los Estados miembros para garantizar que se cumplan las disposiciones establecidas en la legislación europea y en la legisación nacional. Las dos Directivas del Consejo contienen los principios generales y los requisitos para controlar la aplicación de una amplia gama de disposiciones legislativas relativas a los productos alimenticios, incluidas las relativas a la higiene de los alimentos, a los contaminantes, al etiquetado, a los aditivos, a los edulcorantes, a las sustancias aromatizantes y a los materiales que están en contacto con los alimentos. No establecen la frecuencia de las inspecciones ni de los muestreos, sino más bien el principio general de que la frecuencia de inspección de los locales en los que se manipulan alimentos debe ser proporcional al riesgo y que, en caso necesario, se tomarán muestras para el apoyo de las actividades de inspección. Aunque el muestreo constituye un importante complemento de otras tareas de control, no es el elemento principal del mismo, puesto que la información que proporciona es limitada.

El principio intrínseco de la legislación en materia de control es garantizar que los controles los lleven a cabo in situ las empresas de fabricación de productos alimenticios. A su vez, las autoridades verifican estos controles por medio de inspecciones, comprobaciones y, en caso necesario, muestreos. Los

controles en el lugar de fabricación son una base más sólida para garantizar la seguridad alimentaria que el muestro de los productos en el mercado, aunque se insta a los Estados miembros a realizar muestreos a nivel de mercado con fines de vigilancia y control.

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 89/397/CEE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los resultados de sus actividades de control, incluido el número de inspecciones realizado, el número de infracciones comprobadas y una relación de los muestreos realizados para determinadas clases de alimentos. Las autoridades italianas han transmitido a la Comisión las estadísticas relativas a los controles realizados, conforme a lo dispuesto en la Directiva, lo que indica que las autoridades italianas responsables de los controles cumplen las disposiciones establecidas en las directivas en materia de control. Las estadísticas no incluyen un desglose por regiones de los Estados miembros.

Desde 1993, la Comisión recomienda cada año a los Estados miembros la realización de determinados controles alimentarios en todo el territorio de la Unión, a fin de abordar un problema específico. En algunos casos, estos controles incluyen el muestreo y análisis de productos alimenticios, y, en efecto, la Recomendación 86/96/COL, de 10 de julio de 1996, refleja la aplicación del programa coordinado correspondiente a 1996 en la zona del Espacio Económico Europeo (EEE). En el año 2000, el programa se centrará en los controles realizados en relación con el transporte a granel de productos alimenticios, la aplicación de sistemas de seguridad alimentaria en determinados tipos de empresa del sector de la alimentación y la precisión del etiquetado por lo que se refiere a la información relativa a las propiedades nutritivas. Como en años anteriores, la Comisión no ha emitido ninguna recomendación en relación con el nivel o la frecuencia de los muestreos, ni con el número de empresas que deberían incluirse en el programa.

En los Estados miembros también se llevan a cabo muestreos en el marco de los planes obligatorios de vigilancia de residuos a que se refiere la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos(1). Estos planes incluyen la vigilancia de los policlorobifenilos (los PCB) y de otros contaminantes medioambientales como la dioxina. Italia ha cumplido los requisitos de la Directiva, ya que ha presentado los resultados desde 1998, así como el plan propuesto para 1999.

Además de la información estadística sobre los controles proporcionada por los Estados miembros, la Comisión realiza visitas de control en los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 93/99/CE y de otras directivas relativas a la producción de alimentos de origen animal, visitas que lleva a cabo la Oficina alimentaria y veterinaria de la Comisión.

El artículo 4 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(2) establece que los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente organice las inspecciones y demás medidas de control de forma conveniente para asegurar el cumplimiento de esta Directiva, incluido, en su caso, el muestreo y el control necesarios para comprobar si un determinado organismo modificado genéticamente (OMG) ha sido o no autorizado. Aunque este artículo se refiere a las liberaciones de OMG con fines de investigación y comercialización, no puede aplicarse a la inspección y muestreo de OMG en los productos alimenticios.

La Comisión es consciente de que, en general, es necesario mejorar la coherencia de los controles llevados a cabo por los Estados miembros. La legislación europea relativa a los controles debe modernizarse a fin de introducir las nuevas técnicas de control y aprovechar la experiencia adquirida con los problemas recientes del sector alimentario a raíz de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la dioxina. En este sentido, el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria de la Comisión(3) contiene recomendaciones para introducir mejoras en la legislación relativa a los controles, a fin de asegurar su eficacia a todos los niveles de la cadena de producción, de la granja al consumidor, incluidas disposiciones para el control de los piensos. Asimismo, la Comisión ha hecho mayor hincapié en el control de las autoridades competentes responsables de la inspección alimentaria en los Estados miembros realizado por la Oficina alimentaria y veterinaria de la Comisión.

En el sitio http://europa.eu.int/comm/dg24/health encontrará información relativa a los controles realizados en los Estados miembros.

(1) DO L 125 de 23.5.1996.

(2) DO L 117 de 8.5.1990.

(3) COM(1999) 719 final.