PREGUNTA ESCRITA E-2379/99 de Françoise Grossetête (PPE-DE) al Consejo. Reglamentos CEE/ONU R 108 y R 109.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0152 - 0152
PREGUNTA ESCRITA E-2379/99 de Françoise Grossetête (PPE-DE) al Consejo (13 de diciembre de 1999) Asunto: Reglamentos CEE/ONU R 108 y R 109 La utilización controlada de los recursos naturales es un elemento esencial del desarrollo sostenible y la estrategia adoptada por la UE en materia de gestión de residuos da prioridad a la prevención y, en caso de que ésta resulte imposible, al reciclado, a la reutilización y a la valorización. El desarrollo de la industria europea del recauchutado de neumáticos de calidad permitiría volver a utilizar estos últimos y reducir el consumo de materias primas no renovables, asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad para los consumidores. En la actualidad, la calidad de los neumáticos recauchutados disponibles en el mercado único es muy variable; estas disparidades contribuyen a suscitar dudas sobre su fiabilidad, lo que tiene como consecuencia privar al consumidor de parte de los beneficios antes citados. Los reglamentos internacionales CEE/ONU R 108 y R 109 tienen por objeto mejorar la calidad de los neumáticos recauchutados. Habida cuenta de la respuesta de la Comisión a la pregunta no 68 (H-0114/99)(1), ¿podría indicar el Consejo su posición sobre la pronta adhesión de la UE a estos dos reglamentos? (1) Debates del Parlamento Europeo (marzo de 1999). Respuesta (31 de enero de 2000) Como indica Su Señoría en su pregunta, los Reglamentos internacionales CEE/ONU R 108 y R 109, tienen por objeto mejorar la calidad de los neumáticos recauchutados. En la actualidad la legislación comunitaria no contempla los neumáticos recauchutados. En efecto, la Directiva 92/23/CEE del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como su montaje se aplica a todos los neumáticos nuevos destinados a equipar los vehículos a los que se aplica la Directiva 70/156/CEE. En el momento actual la Comisión no ha transmitido al Consejo una propuesta que prevea legislación comunitaria en el ámbito de los neumáticos recauchutados ni tampoco iniciativas que permitan examinar la cuestión de la adhesión de la Comunidad a los Reglamentos R 108 y R 109.