91999E2319

PREGUNTA ESCRITA P-2319/99 de Gunilla Carlsson (PPE-DE) a la Comisión. Liberalización del sector de las telecomunicaciones en Suecia.

Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0164 - 0165


PREGUNTA ESCRITA P-2319/99

de Gunilla Carlsson (PPE-DE) a la Comisión

(29 de noviembre de 1999)

Asunto: Liberalización del sector de las telecomunicaciones en Suecia

Suecia prepara una reforma legislativa, de amplio alcance, para obligar a todos los propietarios de redes de telefonía móvil, tanto estatales como privadas, a que permitan a los proveedores de servicios el acceso a las instalaciones que ellos establecieron, en una situación de libre competencia, haciendo grandes inversiones.

¿Va a tolerar la Comisión una infracción tan grave del principio de libre competencia en igualdad de condiciones?

¿Qué medidas va a tomar la Comisión para asegurar que se mantiene el alto nivel de inversiones destinadas a aumentar la capacidad de la red de telefonía móvil, sobre todo teniendo en cuenta que la introducción del UMTS generará nuevas necesidades de un volumen importante?

¿Qué opinión le merece a la Comisión este tipo de distinción regulada entre operadores de red y proveedores de servicios?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(13 de diciembre de 1999)

La Comisión está al corriente de las propuestas legislativas suecas sobre el acceso de los proveedores de servicios a las redes de operadores móviles autorizados. No obstante, entiende que el alcance y las condiciones finales de esta legislación todavía están por determinar.

La Comisión reconoce que tanto la reglamentación comunitaria como la de los Estados miembros debería limitarse al mínimo. Como establece la reciente comunicación de la Comisión sobre la revisión de 1999 del sector de las comunicaciones (Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados)(1): un sistema regulador indebidamente restrictivo presenta el riesgo de actuar de freno a la inversión o puede obstaculizar la inversión duradera. Gran parte del actual marco regulador está inspirado por la necesidad de crear un mercado competitivo, por ejemplo mediante la exigencia impuesta a los operadores históricos de satisfacer todas las necesidades de acceso a la red y de interconexión con la misma. Una vez establecido efectivamente un mercado competitivo, estas disposiciones dejarán de ser necesarias, y debería ser suficiente confiar más en la aplicación de las normas que regulan la competencia contenidas en el Tratado.

La actual Directiva 97/33/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión de las telecomunicaciones para garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP)(2), establece en el apartado 2 de su artículo 4 que los organismos autorizados a suministrar las redes públicas de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones accesibles al público que figuran en el Anexo I que tengan un peso significativo en el mercado deberán satisfacer todas las solicitudes razonables de conexión a la red, incluso en puntos distintos de los puntos

de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios finales. Con arreglo a esta disposición, los Estados miembros pueden regular un acceso equitativo y razonable a las redes de telecomunicaciones (tanto móviles como fijas) si ello es necesario para garantizar la competitividad general del mercado y el desarrollo de nuevos servicios innovadores.

Las autoridades nacionales, con su conocimiento detallado de la situación en los mercados de telecomunicaciones que controlan, pueden así determinar las condiciones precisas que deben exigir para el acceso a las redes móviles, siempre que se ajusten a los principios del Tratado CE, en concreto a las normas de competencia, y al marco regulador establecido a escala comunitaria. Dichas condiciones sólo serían contrarias a las normas de competencia si pudiera mostrarse que sus requisitos limitan la capacidad de competir de los operadores de red no dominantes; por ejemplo, si impidieran que se beneficien de las ventajas de la integración vertical de la red y de la prestación de servicios. La Comisión anima a los Estados miembros para que consulten a sus autoridades nacionales de competencia sobre estas medidas.

La Comisión reconoce que la tarificación del acceso es un punto decisivo y que debe ofrecer a los propietarios de las instalaciones los incentivos necesarios a medio y largo plazo para que emprendan futuras inversiones en infraestructura.

En cuanto a la distinción entre operadores de red móvil y proveedores de servicios, el Derecho comunitario permite actualmente a los Estados miembros aplicar diferentes condiciones de autorización. Sin embargo, deben garantizar que ninguna distinción provoque distorsiones del mercado.

(1) COM(1999) 539 final.

(2) DO L 199 de 26.7.1997.