91999E2288

PREGUNTA ESCRITA E-2288/99 de Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión. Animales exóticos.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0140 - 0141


PREGUNTA ESCRITA E-2288/99

de Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión

(13 de diciembre de 1999)

Asunto: Animales exóticos

El Reglamento (CE) no 338/97(1) del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante la protección de su comercio contiene disposiciones sobre el comercio y el transporte de las especies de la fauna y flora silvestres. La Comunidad controla el número de muertes producidas durante el transporte, que debe consignarse, y, en su caso, pueden imponerse restricciones a la importación.

¿Qué especies de animales y cuántos animales han muerto durante el transporte desde la entrada en vigor del Reglamento no 338/97?

¿Se han impuesto ya en este contexto restricciones a la importación?

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(11 de enero de 2000)

Según el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 939/97 de la Comisión de 26 de mayo de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), los Estados miembros deben mantener, en la medida de lo posible, información sobre los porcentajes de especímenes de las especies mencionadas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) no 338/97 que estaban muertos en el momento de su introducción en la Comunidad.

El establecimiento de esos porcentajes ha resultado difícil a nivel comunitario. No obstante, para mejorar el seguimiento del índice de mortalidad de esos animales vivos, la mayoría de los Estados miembros están participando en un programa de investigación propuesto por el Comité de Animales del CITES en virtud del cual las aduanas que participan en la inspección de especímenes vivos tienen que declarar los casos de mortalidad en el momento de la importación de una selección de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que se comercializan con más frecuencia. La información obtenida gracias a este sistema de control estará disponible a partir de este año.

De la información recogida por las autoridades aduaneras belgas entre 1994 y 1996 se desprende que el índice de mortalidad de todas las especies de aves asciende a un 3 % (un 1 % en el caso de los loros) y el de los mamíferos, a prácticamente un 0 %.

Por el momento no se ha previsto imponer restricciones a la importación en función del criterio de mortalidad durante el transporte.

(1) DO L 140 de 31.5.1997.