91999E2272

PREGUNTA ESCRITA E-2272/99 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Apoyo financiero de organizaciones europeas de consumidores.

Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0161 - 0162


PREGUNTA ESCRITA E-2272/99

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de diciembre de 1999)

Asunto: Apoyo financiero de organizaciones europeas de consumidores

El apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 283/99(1) por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores establece que al evaluar los ingresos y los gastos de las organizaciones, podrán tenerse en cuenta, hasta un máximo del 20 % de los gastos totales subvencionables, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados.

Dado que algunos organismos gubernamentales consideran problemática la definición de debidamente justificados, se pregunta a la Comisión:

1. ¿Qué criterios aplica la Comisión para establecer si determinados trabajos no remunerados o donativos en especie están debidamente justificados?

2. ¿Ha transmitido la Comisión algún documento a las organizaciones de consumidores (indíquese el número del documento) en el que se fijen los criterios para definir los trabajos no remunerados o los donativos en especie?

(1) DO L 34 de 9.2.1999, p. 1.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(16 de diciembre de 1999)

El establecimiento de normas sólidas y transparentes para la gestión de las ayudas comunitarias ha sido siempre una prioridad de la Comisión. La Comisión adoptó un vademécum en 1998(1) que se aplica a todas las subvenciones en cualquier ámbito político desde el 1 de enero de 1999. Este vademécum proporciona a la Comisión un marco común para la concesión y el control directo de las ayudas.

Como norma general, las contribuciones en especie no son costes elegibles, pero se tienen en cuenta a la hora de calcular el nivel de cofinanciación comunitaria. No obstante, en el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión no 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores, se establece que al evaluar los ingresos y los gastos de las organizaciones, podrán tenerse en cuenta, hasta un máximo del 20 % de los gastos totales subvencionables, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados.

Los criterios para la evaluación de los gastos en especie se establecen en el vademécum, en cuyo apartado 6.1.5 se estipula que en concreto, las contribuciones en especie incluyen: terrenos, bienes inmuebles tanto en parte como en su totalidad, bienes de equipo duraderos, materias primas y trabajo voluntario no remunerado realizado por un individuo o un organismo. Deben cumplirse las condiciones siguientes: el importe declarado por el beneficiario como contribuciones en especie deberá valorarse a partir de factores objetivos o bien de escalas oficiales establecidas por una autoridad independiente o por un profesional exterior independiente; el coste del trabajo voluntario privado deberá valorarse de conformidad con las normas nacionales relativas al cálculo de los costes laborales horarios, diarios o semanales, si existen.

Esta información se incluyó en forma de anexo al formulario de solicitud que reciben todos los candidatos, así como en la página web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores. Además, la Comisión organizó también, en julio de 1999, una teleconferencia en la cual los representantes de las organizaciones de consumidores pudieron realizar preguntas a los funcionarios de la Comisión sobre las subvenciones que se concederán en el año 2000. Por otra parte, se anunció en esta teleconferencia que el personal de la Comisión especializado en los aspectos financieros de las subvenciones iba a responder a todas las preguntas que se les plantearan. También se presentan sus números de teléfono en el formulario de solicitud de subvención.

(1) http://www.cc.cec/home/dgserv/serv19/icon/documents/subventions/index.htm.