PREGUNTA ESCRITA P-2255/99 de Luckas Vander Taelen (Verts/ALE) a la Comisión. Concurso internacional de arquitectura en el barrio europeo de Bruselas.
Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0157 - 0158
PREGUNTA ESCRITA P-2255/99 de Luckas Vander Taelen (Verts/ALE) a la Comisión (24 de noviembre de 1999) Asunto: Concurso internacional de arquitectura en el barrio europeo de Bruselas En su respuesta a la pregunta escrita P-1486/99(1), la Comisión manifiesta que el reclamante (mldr) habría defendido su proyecto y habría admitido, por esa razón, la pérdida del anonimato del conjunto de los proyectos. ¿A qué momento del procedimiento del concurso se está refiriendo? ¿Acaso a la defensa verbal de los proyectos que tuvo lugar el 22 de abril de 1998 a raíz de una invitación del jurado a la segunda ronda? En caso afirmativo, ¿qué se quiere decir con la expresión admitir la pérdida del anonimato? En la misma respuesta de la Comisión se afirma que las autoridades belgas reconocen haber incumplido ciertas disposiciones reglamentarias en materia de suplencia de los miembros del jurado. En este sentido: ¿Cuál era el estatuto del Ministro Hasquin en su calidad de miembro honorario y signatario del informe del jurado? ¿Qué fundamento jurídico permite reconocer que el Ministro Hasquin pudiera haber desempeñado un papel determinante en el jurado, teniendo en cuenta que su participación en la decisión final no estaba claramente prevista desde el principio del concurso? ¿Cómo pueden afirmar las autoridades belgas que no existe ningún indicio que pueda hacer pensar que el jurado haya tomado partido en favor de uno de los candidatos y con ello hacer creer que pueda quedar justificado el incumplimiento de determinadas disposiciones del reglamento del jurado? ¿Cómo es posible que en la segunda ronda dos miembros del jurado no suscribieran la decisión final del 22 de abril de 1998, y que en una segunda fase las dos firmas aparezcan de nuevo en dicha decisión? ¿Cómo es posible que uno de los miembros del jurado, concretamente el Sr. Henri Montois, será a su vez socio del despacho Art&Build? ¿No cree la Comisión que, en el pronunciamiento de la decisión en primera ronda, al no haberse indicado claramente la asignación de puntos a cada uno de los proyectos, se ha vulnerado el artículo 12 de la Directiva 92/50/CEE(2), especialmente en lo relativo a los criterios de evaluación de proyectos contenidos en el reglamento del jurado? (¡De hecho, el proyecto que obtuvo el mayor número de votos recibió un comentario más negativo que los demás proyectos!). Puesto que contaba con un representante en el jurado, ¿no cree la Comisión tener su parte de responsabilidad en la gestión de este concurso? En su respuesta, la Comisión afirma asimismo que al parecer se han tomado medidas para que intervengan los diversos medios interesados durante la concepción de los proyectos. ¿Puede aclarar la Comisión de qué medios se trata? ¿Se ha consultado también a los habitantes locales en la misma fase? (1) DO C 27 E de 29.1.2000, p. 91. (2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. Respuesta facilitada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (7 de diciembre de 1999) Tras responder a la pregunta escrita P-1486/99(1) formulada por Su Señoría, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción contra Bélgica por violación del artículo 13 (relativo a los concursos) de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios(2). El 4 de noviembre de 1999 se notificó un emplazamiento al respecto. En la medida en que esta pregunta de Su Señoría contiene nuevos elementos, parece necesario un examen complementario. La Comisión no dejará de darle el curso apropiado. Como ya se indicó en la respuesta a la pregunta escrita P-1486/99, la única entidad adjudicadora en este asunto es la Región de Bruselas-Capital. La implicación de la Comunidad se limita a una participación en la financiación. Un funcionario del Consejo, del Parlamento y de la Comisión respectivamente figuraban entre los miembros designados del jurado. No obstante, esta participación en el jurado no basta para que las instituciones sean responsables en el marco de la adjudicación de ese contrato. (1) DO C 27 E de 29.1.2000, p. 91. (2) DO L 209 de 24.7.1992.