91999E2085

PREGUNTA ESCRITA E-2085/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Negación de los derechos de propiedad en el Parque Nacional de los Abruzos.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0088 - 0089


PREGUNTA ESCRITA E-2085/99

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de noviembre de 1999)

Asunto: Negación de los derechos de propiedad en el Parque Nacional de los Abruzos

Recientemente, el Ente Autónomo del Parque Nacional de los Abruzos ha recibido financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los Abruzos, medida 3.1, acción B, sector urbanismo, bienes ambientales, parques y reservas naturales.

No obstante, en el municipio de Civitella Alfadena, las medidas de protección relacionadas con dicha financiación no han tenido en cuenta los derechos de propiedad adquiridos con anterioridad por algunos ciudadanos, que se han encontrado ante el cierre de las vías de acceso a sus propias viviendas, aunque éstas tuvieran todas las autorizaciones legales necesarias.

¿Podría decir la Comisión:

1. si no considera que esta situación lesiona los derechos de propiedad de los ciudadanos;

2. si no considera que negar los derechos de propiedad contradice el espíritu de la financiación del FEDER;

3. si no considera oportuno pedir al municipio de Civitella Alfadena aclaraciones sobre los hechos expuestos;

4. cuál es su opinión sobre este asunto?

Respuesta del Sr. Barnier En nombre de la Comisión

(21 de diciembre de 1999)

La Comisión está al corriente de los problemas que plantea la ejecución de un proyecto en el municipio de Civitella Alfadena y ha solicitado a las autoridades de la región de los Abruzos, responsables de la ejecución de las intervenciones incluidas en el programa operativo multifondos del objetivo no 1 en el período 1994-1996, que lleven a cabo un análisis específico sobre este tema.

En caso de detectarse irregularidades, la Comisión adoptará las disposiciones necesarias, en el marco de la normativa vigente, concretamente el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(1), artículo relativo a la reducción, suspensión y supresión de la ayuda.

(1) DO L 193 de 31.7.1993.