91999E2082

PREGUNTA ESCRITA E-2082/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Límites de la garantía Apple en Italia.

Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0131 - 0132


PREGUNTA ESCRITA E-2082/99

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de noviembre de 1999)

Asunto: Límites de la garantía Apple en Italia

En el mercado italiano, la garantía de los productos Apple Computer se limita a un solo año y de la misma quedan excluidos los soportes lógicos (software), que en productos de alta tecnología representan una parte esencial.

El artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE(1) de 5.4.1993, establece lo que se entiende por cláusulas abusivas en los contratos y excluye este tipo de normas y cláusulas por considerarlas vejatorias. Por otra parte, está taxativamente previsto que toda limitación de los propios derechos quede expresamente firmada para su aceptación, cosa que no ocurre en Italia en el caso de Apple.

Visto lo que antecede, ¿puede hacer saber la Comisión:

1. si considera que la garantía de Apple en Italia contradice la mencionada Directiva;

2. si considera oportuno intervenir ante las autoridades competentes para conseguir la defensa de los derechos del ciudadano consumidor;

3. su opinión sobre este asunto?

(1) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(8 de diciembre de 1999)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define el significado de las cláusulas contractuales abusivas y establece que dichas cláusulas no podrán incluirse en contratos con consumidores.

El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva reza: Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. El anexo de esta Directiva contiene asimismo una lista indicativa y no exhaustiva de las cláusulas que pueden considerarse abusivas.

En el caso de Italia, se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva y ésta se encuentra ya incorporada en la legislación nacional. Por consiguiente, compete a los tribunales italianos dirimir sobre su aplicación en Italia. Estos tribunales podrán, si procede, solicitar asesoramiento al respecto al Tribunal de Justicia Europeo.

Considerando lo expuesto, parece que el procedimiento apropiado es que los ciudadanos reciban asesoramiento jurídico específico en Italia o planteen el caso a las autoridades competentes del país.