PREGUNTA ESCRITA E-2028/99 de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) a la Comisión. Torres de telefonía móvil en núcleos urbanos y repercusiones sobre la salud.
Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0119 - 0120
PREGUNTA ESCRITA E-2028/99 de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) a la Comisión (3 de noviembre de 1999) Asunto: Torres de telefonía móvil en núcleos urbanos y repercusiones sobre la salud En determinados núcleos urbanos de España, como por ejemplo en el municipio de la Unión, en Murcia, ha saltado la alarma social por la ubicación de torres o estaciones de telefonía móvil y sus posibles repercusiones sobre la salud de sus ciudadanos. Considerando la pregunta escrita E-1788/98(1) y la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión, COM(98) 268 final relativa a la limitación de la exposición de los ciudadanos a los campos electromagnéticos Ohz-300GHz: 1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de la situación de alarma que ha surgido entre la población española? 2. ¿No estima la Comisión perjudicial para la salud la existencia de torres de telefonía móvil en núcleos urbanos sin medidas de protección y/o aislamiento? 3. ¿Puede informar la Comisión sobre el estado actual de la propuesta de Recomendación del Consejo ya citada y de la legislación existente actualmente referida a la exposición de los ciudadanos a las radiaciones electromagnéticas y su seguimiento en los Estados miembros? (1) DO C 50 de 22.2.1999, p. 93. Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (20 de diciembre de 1999) La Comisión ha tomado buena nota de la preocupación existente en torno a las posibles repercusiones perjudiciales de los campos electromagnéticos sobre la salud. El 9 de marzo de 1999, el Consejo y el Parlamento adoptaron la Directiva 1999/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(1). En dicha Directiva, se establecen los requisitos que deben cumplir los transmisores de radio para comercializarse y ponerse en servicio; asimismo, prevé que los Estados miembros pueden restringir su funcionamiento por razones de salud pública, imponiendo, por ejemplo, ciertas distancias mínimas entre el transmisor y el público. El 8 de junio de 1999, el Consejo adoptó la Recomendación 1999/519/CE propuesta por la Comisión relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos(2). En dicha Directiva se tiene en cuenta el dictamen científico de la Comisión internacional sobre protección contra las radiaciones no ionizantes, apoyada por el Comité director científico de la Comisión, que se refiere a las repercusiones comprobadas sobre la salud humana debidas a la exposición a campos electromagnéticos. En este contexto, debería considerarse que la investigación exhaustiva realizada en Europa a través de la acción coordinada de los proyectos COST 244 y 244 bis durante la pasada década no ha puesto de relieve ningún efecto perjudicial sobre la salud a los niveles de emisiones de radiofrecuencia habituales de teléfonos móviles y torres de telefonía móvil. Debido al amplio uso de los teléfonos móviles, está claro que si existe un efecto nocivo para la salud podría ser a más largo plazo. Por tanto, la investigación debería seguir midiendo tales efectos y los resultados de la investigación actual y futura en este campo se considerarían en el contexto del procedimiento de información previsto en el texto de la Recomendación. En el contexto del 5o Programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración(3), el programa sobre la calidad de vida y la gestión de los recursos vivos(4) prevé en su acción clave no 4 la investigación específica Medio ambiente y salud sobre los efectos de la radiación electromágnetica en la salud y, en especial, estudios epidemiológicos y biomédicos para determinar posibles efectos vinculados a la radiación no ionizante, particularmente de los teléfonos celulares y de las antenas (punto 2 del programa de trabajo sobre calidad de vida(5)). Diversas solicitudes correspondientes a este ámbito se están tramitando con vistas a obtener financiación, si procede, con cargo al Presupuesto 1999. (1) DO L 91 de 7.4.1999. (2) DO L 199 de 30.7.1999. (3) DO C 173 de 7.6.1997. (4) COM(98) 305 final. (5) Decisión C/99/493 de la Comisión de 4.3.1999.