PREGUNTA ESCRITA E-1925/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Inclusión de determinados datos en el expediente abierto al Estado español por ayudas públicas al sector eléctrico.
Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0125 - 0126
PREGUNTA ESCRITA E-1925/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (4 de noviembre de 1999) Asunto: Inclusión de determinados datos en el expediente abierto al Estado español por ayudas públicas al sector eléctrico En respuesta dada en el Congreso de los Diputados al diputado del Grupo Socialista Juan Manuel Eguiagaray el 17 de septiembre de 1999, el Gobierno español manifestó que, en su opinión, la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico, en la redacción dada por Ley 50/1998, al establecer los Costes de Transición a la Competencia para las empresas eléctricas no contiene ningún elemento de ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. A continuación, sigue afirmando el Gobierno, la Comisión ha solicitado determinada información que ha sido remitida, y actualmente continúa la negociación en cuanto al cálculo de los costes de los CTC, pero en esas conversaciones no se discute el concepto de CTC, que es admitido plenamente por la Comisión. Ante lo insólito de estas informaciones, se pregunta: - ¿Está de acuerdo la Comisión con el criterio del Gobierno español, según el cual los CTC, no constituyen ayudas públicas? - ¿Ha remitido el Gobierno español, a fecha de 17 de septiembre de 1999 toda la información que la Comisión ha solicitado? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (19 de noviembre de 1999) Tal como ya le ha comunicado en alguna otra ocasión al Gobierno español, la Comisión Europea opina en principio que los costes de transición a la competencia (CTC) constituyen ayudas estatales en el sentido de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 87 (ex artículo 92) del Tratado CE, y ello se ha traducido en la inclusión de este asunto en el registro de ayudas no notificadas. Cabe añadir, además, que la Decisión de 8 de julio de 1999 relativa al régimen de transición introducido por España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento y el Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(1), establece en sus apartados 2.2.3 y 3.2 que procede examinar el CTC a la luz de las normas reguladoras de la competencia y, en concreto, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Pero se trata, como decimos, de una primera valoración, que se acabará de perfilar en la decisión final. La Comisión mantiene regularmente contactos con las Autoridades españolas acerca del CTC, pero a 17 de septiembre de 1999 seguía sin recibir toda la información necesaria para poder tomar una decisión al respecto. (1) DO L 27 de 30.1.1997.