PREGUNTA ESCRITA E-1891/99 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Pruebas sobre el terreno realizadas en cultivos de plantas genéticamente modificadas.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0043 - 0044
PREGUNTA ESCRITA E-1891/99 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (29 de octubre de 1999) Asunto: Pruebas sobre el terreno realizadas en cultivos de plantas genéticamente modificadas ¿Tuvo en cuenta la Comisión el apartado 2 del artículo 130R del Tratado de Maastricht cuando accedió a realizar pruebas sobre el terreno en cultivos de plantas genéticamente modificadas? La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a tales exigencias incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control. ¿Puede la Comisión explicar cómo se tomó la decisión sobre los cultivos genéticamente modificados? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de diciembre de 1999) Las pruebas sobre el terreno en cultivos modificados genéticamente están permitidas con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(1). En la parte B de la misma se establece el procedimiento de autorización de las liberaciones intencionales de organismos modificados genéticamente (OMG) con fines de investigación y desarrollo. La Directiva se funda en el principio de que deben tomarse medidas preventivas cuando las liberaciones puedan afectar al medio ambiente y prestarse la debida atención a la protección de la salud humana y del medio ambiente cuando se controlen los riesgos derivados de la liberación de OMG. La Directiva subraya la necesidad de llevar a cabo caso por caso una evaluación del riesgo para el medio ambiente antes de toda liberación. El artículo 4 de la misma dispone que los Estados miembros han de garantizar la adopción de todas las medidas adecuadas para evitar los efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente que pudieran resultar de una liberación intencional. Establece, asimismo, que cada Estado miembro debe designar a la autoridad competente responsable de que se cumplan las exigencias de la Directiva. En concreto, las liberaciones con fines de investigación y desarrollo, como son las pruebas en el terreno con cultivos modificados genéticamente, pueden llevarse a cabo únicamente con la autorización de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Para obtenerla, la empresa o persona responsable debe presentar una notificación que incluya un expediente técnico con la información necesaria para evaluar los riesgos previsibles, ya sean inmediatos o diferidos, así como una evaluación de las repercusiones y los riesgos de los OMG para la salud humana y el medio ambiente. La autoridad competente evalúa dicha información y, si considera que se cumplen los requisitos de la Directiva, la somete a todos los Estados miembros. La función de la Comisión consiste en facilitar el intercambio de información. La liberación sólo puede efectuarse si la autoridad competente ha dado su acuerdo por escrito. Si, posteriormente, la autoridad competente tiene conocimiento de información sobre posibles repercusiones importantes en relación con el riesgo de la liberación, puede exigir del notificador que modifique las condiciones de la liberación intencional, la suspenda o la concluya. (1) DO L 117 de 8.5.1990.