91999E1801

PREGUNTA ESCRITA E-1801/99 de David Bowe (PSE) a la Comisión. Lindano.

Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0104 - 0104


PREGUNTA ESCRITA E-1801/99

de David Bowe (PSE) a la Comisión

(12 de octubre de 1999)

Asunto: Lindano

La monografía elaborada por las autoridades austríacas sobre las consecuencias para la salud y el medio ambiente del pesticida lindane ha sido enviada a las autoridades competentes de los Estados miembros para que puedan tomarse en consideración sus respectivos puntos de vista antes de que la Comisión presente una propuesta sobre el uso de este producto.

Dado el ingente número de pesticidas y de otros productos químicos sobre cuya inocuidad falta información, ¿está satisfecha la Comisión con el actual proceso de evaluación, que resulta lento y engorroso? ¿Cómo piensa la Comisión acelerar este proceso sin disminuir los niveles de seguridad?

Respuesta común a las preguntas escritas E-1801/99 y E-1802/99 dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de noviembre de 1999)

En cuanto a la situación actual del examen del expediente relativo al lindano, la Comisión se remite a su respuesta a la pregunta escrita E-0154/99 de la Sra. Pollack(1).

La Comisión seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la

Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(2), y presentará una propuesta al Comité fitosanitario permanente a la mayor brevedad, una vez que hayan terminado todas las consultas. A tal efecto, podría ser necesario revisar la clasificación y el etiquetado del lindano en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas(3).

Desde la aprobación de la Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991(4), se ha producido un gran avance, que se ha traducido, sobre todo, en la elaboración de medidas legislativas de transposición y de documentos de referencia técnica y en el refuerzo de la confianza entre los Estados miembros. No obstante, la Comisión considera que el proceso de revisión debería acelerarse.

Por estos motivos, se estudia actualmente una nueva estrategia en función de las posibilidades de actuación de que dispone la Comisión de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE. Este proceso debería desembocar, de aquí a finales de 1999, en la adopción de nuevas medidas de aplicación para la revisión de las demás sustancias activas existentes. La Comisión no tiene intención de disminuir los niveles de seguridad que establece la Directiva.

(1) DO C 325 de 12.11.1999, p. 76.

(2) DO L 366 de 15.12.1992.

(3) DO L 196 de 16.8.1967.

(4) DO L 230 de 19.8.1991.