PREGUNTA ESCRITA E-1762/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) y María Rodríguez Ramos (PSE) a la Comisión. Efectos para los consumidores por la concentración de las empresas Carrefour y Promodes.
Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0039 - 0040
PREGUNTA ESCRITA E-1762/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) y María Rodríguez Ramos (PSE) a la Comisión (11 de octubre de 1999) Asunto: Efectos para los consumidores por la concentración de las empresas Carrefour y Promodes Ante la concentración anunciada de las empresas Carrefour y Promodes, existe una gran preocupación tanto entre proveedores como entre consumidores por la creación o reforzamiento de una posición de dominio en determinados mercados relevantes en el sector del comercio minorista. Se puede indicar que la concentración afecta a múltiples mercados relevantes geográficos, ya que deberán analizarse los efectos de la competencia en todos aquellos mercados en los que las condiciones de competencia resulten homogéneos. Este hecho supone que se deberán considerar tanto mercados geográficos como comarcas en las que las empresas que se fusionan tienen algún centro, ya que los consumidores no acostumbran a salir de su comarca para realizar sus compras con lo cual se dificulta considerablemente el análisis de los efectos sobre todos estos mercados. Por todo ello, si se presenta una notificación a la Comisión a los efectos del Reglamento 4064/89(1), ¿piensa la Comisión mantener su competencia, o por el contrario considera que debe remitir conocimiento de la concentración a las autoridades de la competencia de los Estados miembros? (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1. Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (23 de noviembre de 1999) El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, confiere a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, en el plazo de tres semanas a partir de la fecha de recepción de una notificación, que la operación notificada le sea remitida para su examen. En el caso mencionado por Sus Señorías, la posibilidad de tal solicitud de remisión por las autoridades competentes españolas y francesas se ha mencionado recientemente, en particular por la prensa de estos dos Estados miembros. Si así fuera, no sería la primera vez que las autoridades competentes españolas solicitan tal remisión: el 17 de agosto de 1999, la Comisión remitió a las autoridades españolas el asunto IV M-1555 Heineken/Cruzcampo. Las condiciones para la remisión, establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, son dos. Es necesario: a) que la operación de concentración amenace con crear o reforzar una posicion dominante, de la que resultaria la obstaculizacion de manera significativa de una competencia efectiva en un mercado en el interior de ese Estado miembro, que presenta todas las caracteristicas de un mercado definido, o b) que la operación de concentración afecte a la competencia en un mercado, en el interior de ese Estado miembro, que presenta todas las características de un mercado definido y que no constituye una parte sustancial del mercado común. La Comisión dispone de un plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación (en vez del plazo normal de un mes) para pronunciarse sobre una solicitud de remisión y decidir si ella misma trata el caso con el fin de preservar o de restablecer una competencia efectiva en el mercado en cuestión o si remite la totalidad o parte del caso a las autoridades del Estado miembro en cuestión. En caso de remisión del asunto por la Comisión, las autoridades competentes del Estado miembro deberán, en virtud del Reglamento sobre las operaciones de concentración, publicar un informe o anunciar sus conclusiones en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la remisión. A pesar de las reacciones públicas de algunos Gobiernos, hasta ahora ningún Estado miembro ha solicitado una remisión por lo que se refiere a la operación de absorción de Promodès por Carrefour.