91999E1446(01)

PREGUNTA ESCRITA E-1446/99 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Traslado subvencionado de la empresa química Akcros Chemicals B.V. de Roermond a Greiz.

Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0001 - 0002


PREGUNTA ESCRITA E-1446/99

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de septiembre de 1999)

Asunto: Traslado subvencionado de la empresa química Akcros Chemicals B.V. de Roermond a Greiz

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que la empresa Akcros Chemicals B.V. (antes Haagen Chemie, propiedad de AKZO Nobel Chemicals), que produce estearatos de plomo y metales y productos semiacabados no vinílicos para la industria de productos sintéticos, tiene la intención de cerrar su sede de Roermond (Países Bajos, provincia de Limburgo) con 1 200 trabajadores, en lugar de realizar el plan inicial según el cual se iba a trasladar la producción al terreno de la empresa Limax (también propiedad de Akcros) cuya ampliación estaba prevista en la zona oriental de Roermond?

2. ¿Tiene igualmente conocimiento la Comisión de que el grupo AKZO Nobel defiende dicho cierre en Roermond un ayuntamiento con una tasa de desempleo elevada para los Países Bajos con una subvención inversionista del 35 % que se va a entregar a la empresa para trasladar la producción no vinílica a Greiz (Alemania, Land de Turingia), mientras que al mismo tiempo se traslada la producción de estearatos de plomo a Düren (Alemania, Land de Renania del Norte-Westfalia)?

3. ¿Puede comunicar la Comisión si la Unión Europea contribuye financieramente a la totalidad o a parte de ese traslado de la producción? En caso afirmativo, ¿por qué motivos? ¿En qué proporción están el aumento esperado del número de puestos de trabajo en Greiz y la pérdida que se espera en cuanto al número de puestos de trabajo en Roermond? ¿Cuáles son los costes por puesto de trabajo añadido?

4. ¿Considera justo la Comisión que se fomente el empleo en una zona con falta de puestos de trabajo sustrayendo puestos de trabajo con subvenciones públicas a otra zona igualmente afectada por una falta de empleo? En caso negativo, ¿qué gestiones piensa realizar entonces la Comisión para contrarrestar el traslado innecesario de puestos de trabajo por parte de empresas, así como la pérdida de puestos de trabajo?

Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(18 de noviembre de 1999)

La Comisión únicamente recibe información sobre las actividades comerciales de empresas privadas como AKZO Nobel Chemicals cuando implican aspectos relacionados con el Derecho comunitario. En lo que respecta a la reorganización de las instalaciones de producción de AKZO, las autoridades del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia han informado a la Comisión de que no se ha concedido ninguna ayuda comunitaria ni nacional a la planta de Düren.

El Estado federado de Turingia indica que se ha concedido a la planta de producción de AKROS Chemicals en Greiz una subvención de 2 120 000 marcos alemanes con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), lo que representa el 50 % de la ayuda pública total. La subvención se concedió en el contexto de un régimen nacional de primas a la inversión que funciona en Alemania, el llamado Gemeinschaftsaufgabe regionale Wirtschaftsförderung, autorizado por la Comisión con arreglo a las normas de competencia fijadas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (antiguo artículo 92).

Turingia es una región subvencionable tanto por figurar entre las regiones del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales como por figurar entre las zonas que pueden optar a ayudas estatales conforme a la política de competencia de la Comunidad. Turingia recibe ayuda de los Fondos Estructurales para fomentar su igualación socioeconómica con el resto de Europa, y una parte de esta ayuda se utiliza para atraer las inversiones de capital en la región. La concesión del subsidio a AKROS Chemicals tiene por objeto permitir la conservación de unos 150 puestos de trabajo en el centro de producción de Greiz. La ayuda pública total por puesto de trabajo asciende a 28 000 marcos alemanes.

Para la nueva ronda de programas de los Fondos Estructurales, que dará comienzo el año próximo, la concesión de ayudas comunitarias en tales circunstancias estará sujeta a las nuevas condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1). En efecto, el nuevo reglamento exige que los Estados miembros velen por el reintegro de la ayuda comunitaria concedida a una operación en caso de producirse una modificación importante que resulte, en particular, de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la decisión sobre la contribución de los Fondos.

En las directrices para los nuevos programas, publicadas por la Comisión en junio de 1999, también se indica que los Fondos Estructurales no deben utilizarse para el mero traslado de actividades existentes.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.