PREGUNTA ESCRITA n. 1086/99 del Daniel VARELA SUANZES- CARPEGNA EU:n ja Marokon kauppasuhteet
Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0162
PREGUNTA ESCRITA P-1086/99 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE) a la Comisión (15 de abril de 1999) Asunto: Relaciones comerciales UE-Marruecos El 26 de febrero de 1996 la Comunidad y Marruecos firmaron un Acuerdo de Asociación Euromediterráneo. ¿Puede la Comisión informar en detalle del balance de los intercambios comerciales desde la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, en particular, qué productos industriales originarios de Marruecos, y en qué cantidades, exentos de derechos de aduana y de impuestos de efecto equivalente y libres de todo tipo de restricciones de importación o medidas equivalentes han tenido entrada en la UE desde entonces? ¿Puede, asimismo, informar la Comisión en detalle acerca de qué productos marroquíes y en qué cantidades son admitidos en la Comunidad con franquicia de derechos o al amparo de una reducción de la protección arancelaria? Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión (4 de mayo de 1999) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra, firmado el 26 de febrero de 1996, aún no ha entrado en vigor, ya que Italia todavía no lo ha ratificado. A la espera de dicha ratificación, que la Comisión espera que se produzca próximamente, las relaciones comerciales entre la Comunidad y Marruecos siguen reguladas por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y Marruecos y el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976. En virtud de dichos acuerdos y de sus protocolos de adaptación posteriores, pueden importarse en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y libres de derechos de aduana y de impuestos de efecto equivalente los productos industriales originarios de Marruecos. Conviene señalar que, en el caso de los productos resultantes de la transformación de productos agrícolas, la exención de derechos de aduana sólo se aplica al derecho ad valorem y no al elemento agrícola. Este régimen se mantendrá en el nuevo Acuerdo Euromediterráneo de Asociación firmado en 1996. Cabe precisar asimismo que ya no se aplican determinadas medidas de autolimitación que existían respecto a las exportaciones marroquíes de algunos productos textiles, ya que el acuerdo celebrado con ese fin entre la Comunidad y Marruecos dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 1997. Por consiguiente, las exportaciones de productos textiles marroquíes cuentan con el mismo régimen liberal que el de los demás productos industriales. La balanza comercial entre la Comunidad y Marruecos registra tradicionalmente un superávit a favor de la Comunidad, que fue de más de 1.000 millones de euros en 1998.