91999E0885

PREGUNTA ESCRITA n. 885/99 del Marie-Paule KESTELIJN- SIERENS Maanteiden tavaraliikenteeseen tarkoitettujen ajoneuvojen verotusta ja tie- ja käyttömaksujen soveltamista koskevan direktiivin 93/89/ETY täytäntöönpano Belgiassa

Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0136


PREGUNTA ESCRITA E-0885/99

de Marie-Paule Kestelijn-Sierens (ELDR) a la Comisión

(8 de abril de 1999)

Asunto: Transposición por Bélgica de la Directiva 93/89/CEE relativa a la aplicación de impuestos por la utilización de determinadas estructuras por parte de los camiones

Mediante decreto real de 21 de octubre de 1997, Bélgica da cumplimiento a la Directiva 93/89/CEE(1) y establece que la viñeta europea se aplicará también en la carretera N8 Kortrijk-Ieper-Koksijde, clasificada en el Plan estructural de Flandes como carretera secundaria.

En virtud de la directiva arriba mencionada, ¿puede un Estado miembro aplicar la viñeta europea en una carretera que considera secundaria?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(7 de mayo de 1999)

El tercer párrafo de la letra d) del artículo 7 de la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras, estipula que, previa consulta a la Comisión y de conformidad con determinado procedimiento, los Estados miembros podrán percibir también derechos de uso (la denominada Eurovignette) en otros tramos de la red viaria principal, en particular cuando lo justifiquen razones de seguridad.

Acogiéndose a esta disposición, el Gobierno belga consultó con la Comisión la posibilidad de ampliar la red de carreteras donde se recauda la Eurovignette, incluyendo todas las carreteras N- (las "routes nationales").

Tras examinar la solicitud belga, la Comisión llegó a la conclusión, en su dictamen de 15 de febrero de 1996, de que no estaba justificado ampliar la red de la Eurovignette tan drásticamente como proponía el Gobierno belga. Sin embargo, la Comisión consideró razonable permitir la aplicación de la Eurovignette en un número limitado (17) de carreteras nacionales a las que cabría esperar que se desviase el tráfico pesado de mercancías caso de permanecer fuera de la red de la Eurovignette. En opinión de la Comisión, la desviación del tráfico a estas carreteras nacionales, combinada con algunas de sus características, podría generar riesgos más elevados desde el punto de vista de la seguridad.

Por consiguiente, para evitar esta posibilidad y contribuir a mantener la seguridad en carretera en todo el territorio belga, la Comisión aprobó el cobro de la Eurovignette en estas 17 carreteras nacionales (además de las autopistas), entre las cuales figura la carretera N 8 Bruselas-Ninove-Oudenaarde-Kortrijk-Ieper-Koksijde.

(1) DO L 279 de 12.11.1993, p. 32.