91999E0414

PREGUNTA ESCRITA n. 414/99 del Vincenzo VIOLA Julkisen palvelun velvoitteen määrääminen saarialueiden ja mantereen välisen lentoliikenteen harjoittajille

Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0109


PREGUNTA ESCRITA P-0414/99

de Vincenzo Viola (PPE) a la Comisión

(19 de febrero de 1999)

Asunto: Obligación de servicio público para los servicios aéreos regulares entre las regiones insulares y el continente

Considerando los artículos 154 y 158 del Tratado de Amsterdam que se refieren a las regiones insulares de la Unión Europea y a la necesidad de su conexión con las regiones centrales de la Comunidad, también en virtud de su condición de regiones menos favorecidas debido a desventajas estructurales geográficas cuya persistencia dificulta su desarrollo económico y social, ¿puede decir la Comisión qué iniciativas piensa emprender para eliminar los efectos negativos en los vuelos desde y hacia Cerdeña provocados por la apertura de la escala de Malpensa 2000?

¿Puede decir asimismo si controla la aplicación del Reglamento CEE no 2408/92(1), sobre la obligación de servicio público para los servicios aéreos regulares, obligación que debería concretarse en la prestación de servicios que respondan a los criterios de "continuidad, regularidad, capacidad y precio", cosa que hoy no ocurre por ejemplo en los vuelos entre las islas menores sicilianas (Pantelleria y Lampedusa) y la península italiana o Sicilia?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(6 de abril de 1999)

Como ya se señala en la pregunta de Su Señoría, el Reglamento (CEE) 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, prevé que los gobiernos de los Estados miembros declaren obligaciones de servicio público. La capacidad legal de imponer obligaciones de servicio público para determinadas rutas a aeropuertos regionales, por considerarse que esas rutas son vitales para el desarrollo económico de la región, no reside, por tanto, en la Comisión. Las condiciones necesarias para garantizar los servicios aéreos en tales rutas deben darse conforme a unos criterios que las líneas aéreas, de considerar únicamente sus intereses comerciales, no suscribirían.

La Comisión tiene conocimiento de que las autoridades italianas están considerando la posibilidad de crear los medios para facilitar los servicios de transporte aéreo a las regiones periféricas, incluidas las islas menores de Sicilia. Las opciones que presenta el Derecho comunitario son la imposición de obligaciones de servicio público por parte de las autoridades italianas en las rutas afectadas, como se ha señalado anteriormente, o la adopción de una forma no discriminatoria de ayuda social en beneficio de los residentes de dichas islas. Corresponde a las autoridades italianas decidir los servicios de transporte aéreo que se deben cubrir en este sentido. Por lo que se refiere a los servicios a Milán, sería difícil introducir medidas concretas para un aeropuerto si esa misma ciudad ya cuenta con un servicio adecuado a través de otros aeropuertos.

(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.