91999E0279

PREGUNTA ESCRITA n. 279/99 del Riccardo NENCINI Verotukseen liittyvät hallinnolliset seuraamukset

Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0082


PREGUNTA ESCRITA E-0279/99

de Riccardo Nencini (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 1999)

Asunto: Sanciones administrativas en el ámbito tributario

El Decreto Legislativo no 472/97 contiene disposiciones en materia de sanciones administrativas relativas al ámbito tributario.

Algunas disposiciones previstas atribuyen a la persona física la responsabilidad por el pago de la sanción aplicada por violaciones en las actividades de la persona jurídica.

Con el nuevo sistema de sanciones, vigente desde el 1 de abril de 1998, las sanciones tributarias se aplican a la persona física que ha colaborado en la comisión de la violación tributaria prescindiendo del hecho de que dicha persona haya actuado en calidad de administrador o empleado de una empresa.

El principio de la responsabilidad de los administradores y/o empleados no ha sido adoptado en ningún otro Estado miembro de la UE.

¿Piensa comprobar la Comisión, a la luz de las disposiciones europeas vigentes, si dicho procedimiento es correcto?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(1 de abril de 1999)

Al no existir armonización a nivel comunitario sobre las sanciones aplicables en el ámbito tributario, los Estados miembros pueden fijar libremente el régimen de sanciones tributarias que se pueden imponer a los contribuyentes, siempre que se respeten los principios generales del Tratado CE y, en concreto, el principio de no discriminación.

Dado que los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo no 472/97, de 18 de diciembre de 1997, no parecen contener medidas discriminatorias, el Derecho comunitario no se opone a que dichos artículos prevean la posibilidad de imponer penas tributarias a los administradores o asalariados de personas jurídicas por su actuación en el marco de las actividades de la persona jurídica.

Por otra parte, la Comisión no tiene intención de presentar una propuesta para armonizar las sanciones tributarias dentro de la Comunidad.