91999E0242

PREGUNTA ESCRITA n. 242/99 del Ulf HOLM CE-merkintä johtaa kuluttajia harhaan

Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0070


PREGUNTA ESCRITA E-0242/99

de Ulf Holm (V) a la Comisión

(12 de febrero de 1999)

Asunto: Etiqueta CE que induce a los consumidores al error

La etiqueta CE, que acompaña a los juguetes, cascos y aparatos electrónicos, entre otros, significa que el fabricante garantiza la conformidad del producto a las exigencias de seguridad de la UE. El control de esta conformidad a las exigencias de seguridad no se efectúa, sin embargo, en las fábricas sino mediante inspectores que visitan las tiendas donde se venden los productos. Expertos de la Oficina nacional sueca de protección de los consumidores calculan que aproximadamente el 30 % de los juguetes a la venta con la etiqueta CE no deberían llevar esta etiqueta. Así pues, se produce una situación de extenso fraude y de falsas garantías de seguridad para los consumidores.

¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión para que el sistema de la etiqueta CE aporte realmente una garantía de seguridad a los consumidores?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 1999)

Los productos que entran dentro del campo de aplicación de las Directivas de armonización técnica elaboradas a partir del nuevo enfoque y el planteamiento global (Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y normalización(1)), tales como los juguetes y los aparatos domésticos eléctricos, sólo pueden comercializarse si cumplen los requisitos esenciales, concretamente de seguridad, de las Directivas correspondientes. La evaluación de la conformidad de los productos nuevo enfoque incumbe al fabricante o al importador de conformidad con los procedimientos establecidos por las Directivas, que pueden incluir la ayuda de organismos notificados (terceras partes independientes). La etiqueta CE representa una confirmación de que este proceso ha llegado a buen término.

La Comisión considera que los problemas de no conformidad y de etiquetado CE indebido pueden afrontarse mejorando la información suministrada a los fabricantes y a los importadores sobre sus obligaciones y vigilando más estrechamente el mercado.

La vigilancia del mercado puede realizarse de distintas maneras y en distintos puntos, y no se limita al lugar de venta final. La Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes(2), establece en su artículo 12 que la autoridad encargada de los controles puede acceder al lugar de fabricación o de almacenamiento.

Los requisitos de las Directivas, incluida una aclaración de las obligaciones relativas a la vigilancia del mercado, se explican en una guía sobre el nuevo enfoque que deberá publicarse en breve. La responsabilidad de vigilar el mercado es competencia de los Estados miembros, que deben disponer de los poderes necesarios para garantizar el respeto de la normativa comunitaria, incluida la seguridad de los consumidores, sea mediante controles efectuados en el lugar de fabricación, sea en los puntos de venta. Asimismo, la Comisión se ha comprometido a lanzar iniciativas para mejorar la vigilancia del mercado para los productos de conformidad con el Plan de acción para el mercado único(3). Una de estas iniciativas es el programa de visitas mutuas conjuntas de las autoridades de vigilancia de los mercados nacionales(4), actualmente en curso. El objetivo de este programa es detectar las deficiencias y aportar mejoras a los sistemas nacionales de vigilancia del mercado.

(1) DO C 136 de 4.6.1985.

(2) DO L 187 de 16.7.1988.

(3) Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, CSE(97)1 final.

(4) Programa del sector de los juguetes, equipos de proteción individual, máquinas, material de baja tensión y compatibilidad electromagnética.