91999E0073

PREGUNTA ESCRITA n. 73/99 del Umberto BOSSI Yritysten lainvastaisesti saaman lähes 400 miljoonan euron jättäminen maksamatta takaisin valtiolle

Diario Oficial n° C 320 de 06/11/1999 p. 0123


PREGUNTA ESCRITA E-0073/99

de Umberto Bossi (NI) a la Comisión

(27 de enero de 1999)

Asunto: No restitución al Estado de aproximadamente 400 millones de euros percibidos ilegalmente por las empresas

En los últimos años numerosas empresas italianas han recibido ayudas estatales no autorizadas previamente por la Comisión Europea, por lo que se han incumplido las normas comunitarias antitrust.

De acuerdo con fuentes comunitarias, entre 1988 y 1991 la Comisión Europea se pronunció en contra de las ayudas que había concedido el Estado italiano a empresas por un importe de aproximadamente 400 millones de euros, ayudas cuya restitución no ha solicitado el Estado, como prevén las leyes comunitarias sobre el tema.

De acuerdo con el Comisario encargado de la competencia, se trata de un grave incumplimiento por parte de Italia de la normativa europea antitrust: el hecho de que no se haya solicitado la devolución de las ayudas no autorizadas podría ser una manera de eludir las limitaciones impuestas por la legislación comunitaria.

1. ¿Puede concretar la Comisión el importe exacto de las ayudas de Estado concedidas por Italia sin la solicitud de autorización previa a las autoridades europeas?

2. ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para obtener la devolución de las ayudas de Estado concedidas ilegalmente?

3. ¿Tiene intención de aplicar sanciones contra el Gobierno italiano por incumplimiento de las normas comunitarias en materia de antitrust?

4. ¿De qué manera tiene intención de actuar para obligar al Estado italiano a respetar las normas europeas en materia de ayudas de Estado?

Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 1999)

La Comisión comparte la preocupación de Su Señoría acerca del elevado número de ayudas concedidas sin notificación y autorización previas de la Comisión.

Con respecto al volumen de las ayudas no notificadas en Italia, la Comisión no está desgraciadamente en condiciones de responder con precisión. En efecto, la recogida de datos presupuestarios en los Estados miembros no hace distinción entre las ayudas notificadas o no. Sin embargo, las ayudas no notificadas por Italia representan, en número de casos registrados para este Estado miembro, el 10 % de los casos en 1996 y el 17 % en 1997 (y aproximadamente el 22 % en 1998). Por otra parte, el volumen total de las ayudas concedidas en Italia fue de 10.162 millones de euros en 1996 y de 9.421 millones de euros en 1997. Puede pues considerarse el volumen de las ayudas no notificadas de 1.016 millones de euros en 1996 y de 1.601 millones de euros en 1997 (cifras con exclusión de los sectores agrícola, de transportes, pesca y carbón). Esta aproximación se basa en la hipótesis de que la parte de ayudas no notificadas del total de las ayudas registradas equivale a las ayudas no notificadas del volumen total de ayudas concedidas. Por otra parte, se impone una corrección debido al hecho de que el año de registro de una ayuda no notificada no corresponde necesariamente al año de concesión.

Cuando la Comisión tiene conocimiento de una ayuda concedida ilegalmente, examina su compatibilidad con el mercado común. Si la ayuda es incompatible, la Comisión decide que el Estado miembro debe recuperarla del beneficiario. En el XXII informe sobre la política de competencia de 1997(1) se publicó un cuadro sobre la ejecución de las decisiones de la Comisión que exigían la recuperación de ayudas (1982-1997).

La recuperación no debe considerarse como una sanción, sino que tiene por objeto restablecer la situación que habría debido existir en ausencia de la concesión de la ayuda ilegal e incompatible. La Comisión vela por que la decisión por la que se imponga la recuperación sea ejecutada por el Estado miembro y, en caso de incumplimiento de la misma, pueda recurrirse al Tribunal de Justicia. Si el Estado miembro, después de una sentencia del Tribunal de Justicia constatando el incumplimiento de la decisión, sigue sin cumplirla, la Comisión puede también recurrir al artículo 171 del Tratado CE.

(1) SEC(98)636 final.