91999E0052

PREGUNTA ESCRITA n. 52/99 del Gianni TAMINO Kansallisten valuuttojen ja euron vaihtaminen yhteisen rahan käyttöönottavissa jäsenvaltioissa

Diario Oficial n° C 325 de 12/11/1999 p. 0062


PREGUNTA ESCRITA P-0052/99

de Gianni Tamino (V) a la Comisión

(15 de enero de 1999)

Asunto: Cambio de las divisas nacionales y del euro en los Estados miembros adheridos a la moneda única

Visto que la moneda única, si bien sólo para transacciones que no impliquen la utilización física del euro, ya está en vigor en 11 Estados de la UE y, por tanto, es una moneda tan válida en estos Estados como las monedas nacionales, por lo que las operaciones bancarias entre estos Estados deberían ser análogas a las realizadas dentro de cada Estado;

Considerando, asimismo, que, según organismos de información, los bancos cobran comisiones que pueden llegar al 4 % por el cambio de una moneda a otra, incluso del euro a la moneda nacional, además de una cuota fija;

¿No cree la Comisión que dicho comportamiento es contrario a la institución de una moneda única y que constituye, sin más, una especulación indebida?

¿Qué iniciativas tiene intención de emprender la Comisión para poner fin a esta situación que pone en peligro, ante los ojos de los ciudadanos europeos, la imagen del euro, además de causar daños económicos reales a los consumidores y a las empresas de los Estados adheridos a la moneda única?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 1999)

Su Señoría no desconoce sin duda que la Comisión publicó su Recomendación 98/286/CE(1) sobre las comisiones bancarias por la conversión a euros en abril de 1998. La Comisión hizo asimismo pública una evaluación inicial el 8 de diciembre de 1998(2), en la que se indicaba que los bancos de la zona euro pensaban aplicar la Recomendación. Esto significa que los bancos no cobrarán por convertir a euros cuentas en la moneda nacional del Estado miembro participante (por ejemplo de la lira italiana al euro en Italia) o por convertir pagos hacia y desde el euro desde y hacia la moneda nacional. Además, la Recomendación establece que los bancos no pueden cobrar distintos gastos por servicios en euros y por servicios idénticos en moneda nacional. Aunque esto constituye una contribución importante y significativa a la confianza pública en el cambio al euro, en sí mismo, no significa que las transacciones bancarias entre Estados miembros participantes hayan de ser comparables a las que tienen lugar dentro de cada Estado miembro participante.

La Recomendación, por lo tanto, no pide que los bancos dejen de cobrar por los servicios que presten, incluidas la compra o venta de billetes de banco de otros Estados miembros. La Recomendación, sin embargo, exige una total transparencia en todas las conversiones y cambios, de manera que se señale claramente la aplicación de los tipos de conversión fijos y se especifique por separado las comisiones de cualquier tipo que se apliquen.

Antes de la introducción del euro, era posible que los bancos ocultaran, en parte por lo menos, las comisiones por servicios tales como el cambio de billetes de banco al tipo de cambio (variable) que se aplicaba. Es decir, los bancos podían cobrar a los clientes la diferencia, o "diferencial", entre el tipo de compra y el tipo de venta de la moneda utilizado. La aplicación de un "diferencial" era un método de cobro de comisiones no transparente, cuyo abandono había solicitado la Comisión hacía mucho tiempo a los bancos.

Con la introducción del euro, los bancos ya no pueden calcular sus comisiones a un tipo de cambio "diferencial" por transacciones con monedas de los Estados miembros participantes, debido al requisito fundamental de que a todas las conversiones y cambios entre monedas nacionales participantes se aplica un tipo de cambio fijo. Los bancos deben, por lo tanto, modificar su método de cobro de comisiones con efectos a partir del 1 de enero de 1999, a más tardar. La situación, que Su Señoría menciona, de bancos que cobran comisiones de hasta el 4 % por transacciones de cambio puede considerarse reflejo del paso a un método de cobro de comisiones más transparente.

El 12 de enero de 1999, la Comisión pidió a las federaciones bancarias europeas información sobre la situación en los Estados miembros, incluida una comparación entre las cifras de las comisiones por conversión y los gastos por transferencias transfronterizas de créditos correspondientes a 1998 y 1999. El 5 de febrero de 1999, la Comisión invitó de nuevo a los bancos a que aumentaran la transparencia poniendo a disposición del público información sobre los cambios en la cuantía global de las comisiones (antes y después de la introducción del euro) por cambio de billetes de banco de la zona del euro y cheques transfronterizos, transferencias y pagos por tarjeta. Se pidió a los bancos de la zona del euro que informaran del estado de la cuestión a la Comisión antes del 31 de marzo de 1999 a través de sus asociaciones europeas. La Comisión también ha iniciado recientemente investigaciones sobre posibles infracciones de la política de competencia por parte de los bancos. La Comisión mantendrá al Parlamento informado de los resultados de estos informes e investigaciones. Sin embargo, la impresión de la Comisión es que disminuirá la cuantía global de estas comisiones puesto que los bancos ya no tendrán que enfrentarse a los costes asociados al riesgo del tipo de cambio y la transparencia intensificará la competencia entre instituciones financieras. La Comisión comparte la preocupación del Parlamento por que la reacción y el análisis iniciales de algunos bancos en algunos Estados miembros sugieren lo contrario.

En cuanto al problema de las transferencias de créditos, que, aunque distinto del anterior, está relacionado con el mismo, la Comisión reconoce que siguen existiendo diferencias sustanciales entre la cuantía de las comisiones por transacciones transfronterizas y la de las comisiones por transacciones nacionales. La Comisión considera que el período transitorio, hasta la fecha de la introducción de los billetes y monedas en euros, proporciona una oportunidad para crear unas condiciones en las que se pueda abordar el problema de las comisiones por transferencias transfronterizas. Esto significa superar eficazmente las deficiencias de la infraestructura de pagos transfronterizos y suprimir otros obstáculos estructurales a la competencia transfronteriza. Es preciso que concretamente las instituciones financieras consideren la importancia política y la oportunidad comercial de una mayor inversión en conexiones transfronterizas entre sistemas nacionales de pago al por menor. Además de ejercer una labor de persuasión moral, las autoridades públicas, a los niveles nacional y comunitario, tienen también que desempeñar un papel de agilización de los trámites administrativos que pesan sobre los bancos a la hora de llevar a cabo este tipo de transacciones. La Comisión está firmemente decidida a ser un catalizador de esta evolución y piensa publicar una comunicación en la primavera de 1999 sobre la política relativa a los sistemas de pago en la UEM, en la que se establecerá un marco pormenorizado dirigido a la realización del objetivo de una zona única de pagos.

El comunicado de prensa IP/99/90 de la Comisión, publicado el 5 de febrero de 1999, contiene otros detalles del enfoque de este asunto por parte de la Comisión.

(1) DO L 130 de 1.5.1998.

(2) Disponible en Internet en http://europa.eu.int/comm/dg15.