91998E4088

PREGUNTA ESCRITA n. 4088/98 del Luciana CASTELLINA al Consejo. Erikielisten luokkien tulevaisuus Eurooppa- kouluissa

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0130


PREGUNTA ESCRITA P-4088/98

de Luciana Castellina (GUE/NGL) al Consejo

(4 de enero de 1999)

Asunto: Futuro de las secciones lingüísticas en las Escuelas Europeas

El próximo Consejo Superior de las Escuelas Europeas que se celebrará en Bruselas en enero de 1999 deberá pronunciarse sobre la solicitud formulada el 5 de julio de 1998 por el Gobierno italiano a favor de crear una tercera sección lingüística italiana en las Escuelas Europeas de Bruselas, y deberá pronunciarse asimismo sobre la invitación cursada por este mismo Gobierno relativa a la celebración de un seminario de reflexión sobre el futuro de las Escuelas Europeas y la renovación de su función.

Teniendo en cuenta que, hoy por hoy, no existen criterios objetivos y transparentes que regulen la creación y el mantenimiento de las secciones lingüísticas (como ha quedado patente tras las decisiones adoptadas por el Consejo Superior en abril de 1998 en Copenhague, por las que han podido crearse algunas secciones lingüísticas y otras no) y habida cuenta de la importancia de tratar este problema lo antes posible a la vista de las próximas ampliaciones, ¿piensa actuar el Consejo en favor tanto de la defensa de la multiplicidad lingüística y cultural en las Escuelas Europeas, como de la reflexión sobre el futuro y la renovada función de las mismas?

Respuesta

(22 de abril de 1999)

El Consejo recuerda que las Escuelas Europeas se crearon sobre la base del Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas, adoptado en 1957, del que únicamente son partes contratantes los Estados miembros (y no la Comunidad Europea).

Por otra parte, el nuevo Convenio firmado el 21 de junio de 1994 por la Comunidad y los Estados miembros, en el que entre otras cosas se modificó el procedimiento de decisión dentro de los órganos de las Escuelas, aún no ha sido ratificado por todos los firmantes, por lo que todavía no está en vigor.

El Consejo atribuye gran importancia a la pluralidad de lenguas y culturas dentro de las Escuelas Europeas consagrada en el Convenio, pero desea recordar a Su Señoría que este asunto es de la competencia de todas las partes en el Convenio de 1957.

Las decisiones sobre cuestiones educativas dentro de las Escuelas corresponden al Consejo Superior de las Escuelas, en el que están representados todos los Estados miembros y la Comisión, y, por lo tanto, es el Consejo Superior el que decide las cuestiones relativas a las secciones lingüísticas.

Como sin duda sabe Su Señoría, algunas cuestiones organizativas que atañen a las Escuelas Europeas fueron planteadas en el último Consejo de Ministros de Educación celebrado el 4 de diciembre de 1998. Se trató de definición de criterios objetivos y transparentes en lo que respecta a las secciones lingüísticas y de la apertura y cierre de las propias Escuelas Europeas, así como de la importancia de garantizar un justo equilibrio entre el número de secciones lingüísticas y el de alumnos.

El Consejo recalca que dicho examen debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones del Convenio vigente, así como del proceso de ratificación del Convenio de 1994, y en especial de la competencia del Consejo Superior.

En ese contexto, la Presidencia, en consulta con los órganos del Consejo que han tratado la cuestión, ha adoptado la iniciativa de formular una invitación al presidente del Consejo Superior de las Escuelas Europeas a que informe a los Ministros reunidos en el seno del Consejo, antes de que finalice el presente año, de los resultados de los debates que se están celebrando sobre la mejora de la organización de las Escuelas Europeas.